(b) La empresa deberá ser con la condición de que si la sentencia o auto, o cualquier parte de ella se afirma o se retire la apelación o despedidos, el partido se le ordenó pagar deberá pagar el monto de la sentencia o auto, o la parte de ella como para que la sentencia o auto se afirma, como se escribió después de la recepción de la remittitur, junto con cualquier interés que se haya acumulado en espera de la apelación y la entrada de la remittitur, y el costo que puede ser otorgado en contra de la apelante en el recurso de apelación. Esta sección no se aplicará en los casos en que el dinero a pagar esté bajo la custodia real o implícita del tribunal; y tales casos se regirán, en cambio, por las disposiciones de la Sección 917.2 . El compromiso será por el doble del importe de la sentencia u orden, a menos que sea emitido por un asegurador de caución admitido, en cuyo caso será por una vez y media el importe de la sentencia u orden. La responsabilidad de la empresa podrá ejecutarse si la parte obligada a pagar no efectúa el pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la remisión del tribunal de revisión.