ENMIENDA RECIENTE AL CAPÍTULO 558: EL AVISO PREVIO A LA DEMANDA POR DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN YA NO APLICA EL ESTATUTO DE REPOSO

Por: Jeff Lieser Publicado en: Domingo, 19 de abril de 2020

El Capítulo 558 de los Estatutos de Florida, también conocido como el Estatuto de Defectos de Construcción de Florida, impone un requisito de que los propietarios deben proporcionar un «aviso de reclamo» a los desarrolladores, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o profesionales del diseño, que identifica los defectos de construcción antes de que se inicie cualquier demanda relacionada con esos defectos de construcción. El propósito es proporcionar a las partes un método alternativo para resolver disputas de construcción, reduciendo la necesidad de litigios.

Si el propietario no envía un aviso de reclamación antes de presentar una demanda, ciertos derechos legales pueden retrasarse o perderse. Del mismo modo, si el propietario de una propiedad no presenta una demanda dentro de un período de tiempo determinado, cualquier reclamo con respecto a supuestos defectos de construcción prescribirá.

Defecto de Construcción de Estuco

Defecto de construcción de estuco

Generalmente, en Florida, el propietario de una propiedad debe presentar una demanda por defectos de construcción dentro de los cuatro años. El plazo de prescripción comienza en la fecha posterior de la posesión de la propiedad por el propietario, la emisión de un certificado de ocupación, el abandono de la construcción si no está terminada, o la finalización o terminación del contrato de trabajo.

Bajo ninguna circunstancia se podrá presentar» una acción » por defectos de construcción después de diez años, el estatuto de reposo bajo el Capítulo 95.11(3)(c) de los Estatutos de Florida. «Una acción» se define ampliamente en el Capítulo 95 como una «acción o procedimiento civil».»

En un caso reciente ante el Cuarto Tribunal de Apelación de Distrito – Gindel c. Centex Homes, 267 So. 3d 403 (Fla. 4o DCA 2018)-el tribunal examinó si el aviso previo a la demanda bajo el Capítulo 558 calificaba como «una acción», como se define en el Capítulo 95. La respuesta corta fue: Sí, el cumplimiento del requisito de notificación del Capítulo 558 se calificó como «una acción» para los propósitos del estatuto de reposo. Este fallo extendió efectivamente la fecha en que se podía presentar una demanda. Siempre y cuando el dueño de la propiedad proporcionara un aviso previo a la demanda, lo que calificó como «una acción» bajo el Capítulo 95, más tarde podría entablar una demanda por defectos de construcción, incluso si fuera más allá de la marca de diez años.

Después de la decisión en Gindel, la Legislatura de la Florida enmendó el Capítulo 558, Estatutos de la Florida, para agregar la Sección 558.004(1)(d), que establece: «Una notificación de reclamo entregada de conformidad con este capítulo no cobrará ningún estatuto de reposo bajo el Capítulo 95.»La enmienda entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019.

Con el nuevo lenguaje agregado, parece que la Legislatura de Florida trató de corregir el fallo alcanzado en Gindel, con la intención de que su límite de diez años establecido por ley dentro del Capítulo 95 significara realmente eso, diez años. Si bien el Capítulo 558 recientemente enmendado no establece expresamente que una «notificación de reclamación» no es «una acción» a los efectos del estatuto de reposo, contrariamente a la decisión en Gindel, la Sección 558.004(l)(d) tiene el mismo efecto. Interpretar de otra manera privaría de sentido al artículo 55 8.004(1 )(d).

Para navegar por el cambio y asegurarse de que un caso de defectos de construcción sea oportuno y adecuado, se recomienda que consulte con un abogado de construcción con experiencia. En Lieser Skaff Alexander, nuestros abogados tienen una amplia experiencia en el manejo del Capítulo 558 y pueden ayudarlo a usted o a su negocio con su problema de defectos de construcción.

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