A menos que por alguna razón se niegue una condonación general de deudas (ver más abajo ), el Tribunal generalmente emite una orden que otorga una condonación a la(s) persona(s) nombrada (s) como el (los) deudor (s). Una descarga en bancarrota elimina la obligación legal de un deudor de pagar las deudas que se liberan. El otorgamiento de una exoneración (1) no es una desestimación del caso, (2) no determina cuánto dinero, si lo hay, pagará el fideicomisario a los acreedores, y (3) no siempre resulta automáticamente en el cierre de un caso. Todos los asuntos impugnados, algunos procedimientos contradictorios y apelaciones deben resolverse, y el fideicomisario designado o deudor en posesión debe presentar un Informe Final y una Cuenta y solicitar la entrada de un Decreto Final antes de que la Oficina del Secretario cierre el caso.
Algunas deudas individuales no son descargables, y la capacidad de descarga de otras puede ser denegada, dependiendo de circunstancias particulares (véase más adelante).
La exoneración es una orden judicial permanente que prohíbe cualquier intento de cobrar al deudor todas las deudas que han sido exoneradas, excepto las deudas que no han sido exoneradas por el tribunal. Por ejemplo, a un acreedor no se le permite ponerse en contacto con un deudor por correo, teléfono u otro medio, para presentar o continuar una demanda, para embargar salarios u otros bienes, o para tomar cualquier otra acción para cobrar una deuda liberada del deudor. También hay reglas especiales que protegen ciertos bienes comunitarios propiedad del cónyuge del deudor, incluso si ese cónyuge no presentó un caso de bancarrota. Un acreedor que viole esta orden puede ser declarado en desacato al tribunal y obligado a pagar daños y honorarios de abogado al deudor. Sin embargo, incluso si se cancela una deuda, un acreedor puede tener el derecho de hacer cumplir un gravamen válido, como una hipoteca o un interés de seguridad, contra la garantía después de la quiebra, si ese gravamen no se evitó o eliminó en el caso de quiebra.
La mayoría de los tipos de deudas, pero no todos, se liberan si la deuda existía en la fecha en que se presentó el caso de quiebra. (Si el caso se inició bajo un capítulo del Código de Bancarrota y luego se convirtió a un capítulo diferente, la descarga se aplica a las deudas adeudadas cuando se convirtió el caso de bancarrota.)
En un caso del Capítulo 7, la liberación se ingresa típicamente dentro de los 75 días posteriores a la reunión de acreedores §341(a). En un caso del Capítulo 11, la liberación se considera ingresada una vez que se ha confirmado el Plan del Capítulo 11 del deudor (excepto en un Capítulo 11 individual en el que la liberación se aplaza hasta que el deudor complete todos los pagos del plan). En los casos del Capítulo 12 o 13, la liberación se ingresa típicamente a solicitud del Fideicomisario después de la finalización de los pagos del plan del deudor. Incluso si un deudor tiene el derecho legal de liberar una deuda, el deudor puede pagar voluntariamente la deuda, reafirmar formalmente la deuda o redimir la garantía que asegura una deuda.
Denegación de la Exoneración del Deudor y Denegación de la Exoneración de una Deuda en Particular
El tribunal puede denegar una exoneración para todas las deudas (denegación de la exoneración del deudor) o para una deuda en particular (denegación de la exoneración de una deuda en particular). Para que se deniegue una descarga de todas las deudas, el deudor simplemente no debe tener derecho a una descarga en absoluto por ley, o alguien debe presentar una Queja de Adversario (versión de la Corte de Bancarrota de una demanda civil) ante la corte. Para negar la capacidad de descarga de una deuda en particular, la deuda debe ser no descargable por ley, o alguien debe presentar una demanda contradictoria ante el tribunal para negar la capacidad de descarga de esa deuda. A continuación se examina tanto la denegación de la exoneración del deudor como la denegación de la exoneración de una deuda en particular.
Denegación de la Liberación del Deudor
En las siguientes circunstancias, el deudor no tiene derecho por ley a la liberación de ninguna deuda, y ninguna de las partes necesita presentar una Queja Contradictoria para denegar la liberación del deudor:
1. El deudor no es un individuo (solo en los casos del Capítulo 7);
2. El deudor recibió una descarga en un caso de Capítulo 7 o 11 presentado dentro de los ocho años anteriores a la presentación de un nuevo caso de Capítulo 7 (seis años si el nuevo caso se presentó antes del 17/10/05), o recibió una descarga en un caso de Capítulo 12 o 13 dentro de los seis años anteriores a la presentación de un nuevo caso de Capítulo 7. Ver también Preguntas frecuentes ¿Cuándo Puedo Declararme En Bancarrota de Nuevo? Si el deudor no tiene derecho a una descarga debido a una descarga entró en un caso anterior, el Tribunal se suelen emitir una Notificación de la Intención de No Conceder una Descarga;
3. El deudor ha presentado, y el Tribunal ha aprobado, una exención de liberación;
4. El Plan del Capítulo 11, o la orden que confirma el plan del Capítulo 11, establece que el deudor no tiene derecho a una liberación; y/o
5. El Plan del Capítulo 11 es un plan de liquidación, y al deudor se le negaría una liberación bajo 11 U. S. C. §727 si el caso se hubiera presentado bajo el Capítulo 7 (solo para deudores no individuales del Capítulo 11).
En ciertas circunstancias, el juez puede denegar el derecho del deudor a una liberación general. Esto suele deberse a una mala conducta grave por parte del deudor. Para que se deniegue una descarga por cualquiera de estas razones, una parte interesada (por ejemplo, Fideicomisario o acreedor) debe presentar una Queja Adversaria objetando la descarga dentro de los sesenta días siguientes a la primera fecha establecida para la reunión de acreedores §341(a). Los ejemplos más comunes son los siguientes:
1. El deudor, con la intención de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor o a un funcionario de la herencia, ha transferido, retirado, destruido, mutilado u ocultado: (a) propiedad del deudor dentro del año anterior a la presentación de la petición de quiebra y/o (b) propiedad de la herencia después de la fecha de presentación de la petición de quiebra;
2. Que el deudor haya ocultado, destruido, mutilado, falsificado o no haya llevado o conservado libros y registros sobre la situación financiera o las transacciones comerciales del deudor;
3. El deudor no ha explicado satisfactoriamente la pérdida de activos;
4. El deudor a sabiendas y de manera fraudulenta (a) hizo un juramento o una cuenta falsos, (b) presentó o utilizó un reclamo falso, (c) dio dinero o bienes a un tercero para beneficio del deudor, o (d) no entregó los libros y registros; y/o
5. El deudor se ha negado a: a) obedecer una orden legal del Tribunal que no sea la de responder a una pregunta material o testificar, b) responder a una pregunta material aprobada por el Tribunal, o testificar, a pesar de una demanda de autoinculpación, después de que se haya concedido la inmunidad, o c) responder a una pregunta material aprobada por el Tribunal, o testificar, por un motivo distinto de la autoinculpación.
Denegación de la exoneración de una Deuda en Particular
Como se señaló anteriormente, la mayoría de las deudas son exonerables en quiebra. El Código de Quiebras, sin embargo, establece que ciertas deudas individuales no son descargables, y que el acreedor no necesita tomar ninguna acción judicial para que dicha deuda sea declarada no descargable. Los ejemplos más comunes de tales deudas son:
1. Deudas para la mayoría de los impuestos;
2. Deudas por obligaciones de manutención doméstica o las que surjan de un decreto de divorcio o acuerdo de separación (excepto que la deuda matrimonial sin manutención se puede cancelar en el capítulo 13);
3. Deudas para la mayoría de los préstamos estudiantiles;
4. Deudas para la mayoría de las multas, sanciones, decomisos o restitución penal;
5. Deudas por lesiones personales o muerte causadas por la operación de un vehículo motorizado, embarcación o aeronave por parte del deudor en estado de embriaguez;
6. Algunas deudas que no se enumeraron correctamente en la solicitud de quiebra y los anexos;
7. Deudas para las que se haya aprobado un Acuerdo de Reafirmación;
8. Deudas que podrían haber sido incluidas en un caso de quiebra anterior;
9. Deudas no enumeradas ni programadas a tiempo para permitir que el acreedor presente una Prueba de Crédito;
10. Honorarios de asociaciones de propietarios de condominios o cooperativas después de la quiebra; y
11. Deudas incurridas para pagar deudas tributarias estatales y / o federales no descargables.
La exoneración de otros tipos de deudas individuales puede ser denegada si el acreedor presenta, dentro de los sesenta días posteriores a la primera fecha establecida para la reunión de acreedores §341(a), una Queja del Adversario para denegar la exoneración de la deuda. Si dicha queja se presenta a tiempo, el Juez finalmente decidirá si la deuda se liberará o no. Si una queja no se presenta a tiempo, la deuda se considerará cancelada. Tales deudas «potencialmente no descargables» incluyen:
1. Deudas incurridas por fraude, falsas pretensiones o declaraciones materialmente falsas con respecto a la condición financiera;
2. Deudas contraídas como resultado de fraude o desfalco mientras actuaba en calidad de fiduciario, o por malversación o hurto; y
3. Deudas contraídas por el deudor por daños intencionales y dolosos a otra entidad o propiedad de otra entidad (excepto que tales deudas pueden ser liberadas en el Capítulo 13).
NOTA: El deudor puede recibir una exoneración incluso si aún está pendiente cualquier reclamación para denegar la exoneración de una sola deuda. La deuda en cuestión no se liberará hasta que el juez decida sobre la objeción.
PRECAUCIÓN: Estas listas incluyen muchos ejemplos de deudas no descargables, pero 11 U. S. C. §523 y 11 U. S. C. §1328 deben revisarse para obtener listas completas.
Baja por dificultades económicas
Si un deudor individual en un caso de Capítulo 11, 12 o 13 no puede mantener los pagos del plan al fideicomisario del caso correspondiente, es posible presentar una moción para una baja por «dificultades económicas» para que el caso pueda completarse. Como cuestión práctica, el alivio obtenido por el deudor es bastante similar al obtenido al convertir el caso en uno bajo el Capítulo 7 en que las deudas que no son descargables en el Capítulo 7 no se liberan si el Tribunal aprueba una descarga de dificultades en el caso del Capítulo 11, 12 o 13.
Para que un deudor individual del Capítulo 11, 12 o 13 obtenga una liberación por dificultades, dicho deudor debe demostrar que (1) la cantidad pagada a los acreedores de conformidad con el Plan confirmado del Capítulo 11, 12 o 13 es al menos la cantidad que los acreedores habrían recibido si el patrimonio se hubiera liquidado a la fecha de entrada en vigor del Plan, y (2) la modificación del Plan según §1127, §1229 o §1329 no es factible. Además, en un caso de los capítulos 12 o 13, el deudor debe demostrar que el incumplimiento de los pagos del plan se debe a circunstancias por las que no debe rendir cuentas con justicia.
Las mociones que buscan una descarga por dificultades difíciles deben presentarse utilizando LBF # 1378.