Tarifas de título | Preguntas frecuentes |
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- División de Títulos de Automóviles
- Preguntas frecuentes :
- Cuando compra un Vehículo Motorizado o una Embarcación
- Poder notarial
- Barcos con titulación y Motores fueraborda
- Motocicletas Todoterreno & APV
- Cuando venda un Vehículo de motor o una Embarcación
- Cuando tenga una Hipoteca sobre su Vehículo Motorizado, Embarcación o Casa Prefabricada
- Consentimiento de menor de edad 4505.031 O. R. C.
- R. B. 4505.10 & 2106.18 – Cónyuge Supérstite
- R. C. 2106.17-Con Derecho de Supervivencia
- R. C. 2131.13-Designación de Beneficiario
División de Títulos de Automóviles
La División de Títulos de Automóviles del Secretario de la Corte emite títulos y cobra el impuesto sobre las ventas requerido para los vehículos motorizados. El Estado de Ohio requiere que los automóviles, motocicletas, casas móviles, botes y motores para botes, vehículos todo terreno (ATV), motocicletas fuera de carretera, waverunners y motos acuáticas tengan título.
Batavia Oficina | Milford Oficina | Beechmont Oficina | |||
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Oficina | Número | Oficina | Número | Oficina | Número De |
Información & Ayuda | (513) 732-8050 | Información & Ayuda | (513) 732-7950 | Información & Ayuda | (513) 732-8025 |
Fax | (513) 732-7846 | Fax | (513) 831-6028 | Fax | (513) 732-8199 |
Ubicación & Horas | Ubicación & Horas | Ubicación & Horas |
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El Stop 457 De La Calle Principal. Batavia, Ohio 45103 |
Milford Shopping Center 1011 Lila Ave. Milford, Ohio 45150 |
Beechmont Plaza 550 F Beechmont Ave. Cincinnati, Ohio 45255 |
Mon. 8:00 a.m.-5: 30 p. m. |
Lun.- Vie. 8:00 a.m.-5:00 p. m. Sábado 8:00 a.m.- Mediodía |
Lun.- Vie. 8:00a.m.-5:00 p. m. Sábado 8:00a.m.- Mediodía |
Servicios | Servicios | Servicios | |||
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Vehículo De Motor & Embarcación Títulos | Vehículo De Motor & Embarcación Títulos Registro De Votantes |
Vehículo De Motor & Embarcación Títulos Registro De Votantes |
Cargos por Título | Costo |
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Certificado de Título | $15.00 |
Duplicado de Título | $15.00 |
Memorando De Acuerdo Con El Título | $15.00 |
Memorando Sin Título | $5.00 |
Grabación De Gravamen | $15.00 |
Título De Salvamento | $4.00 |
Barco Título | $15.00 |
Motor Fuera De Borda Título | $15.00 |
Serie De Inspección | $1.50 |
Título De Honorarios Del Notario | $1.00 |
La pena de falta de aplicación, dentro de los 30 días de la firma del notario | $5.00 |
Preguntas frecuentes :
Cuando compra un Vehículo Motorizado o una Embarcación
Poder Notarial
Barcos con titulación & Motores fuera de Borda
Motocicletas todoterreno & APV
Cuando vende un Vehículo Motorizado o Embarcación
Cuando tiene una Hipoteca sobre su Vehículo Motorizado, Embarcación o Casa Manufacturada
Consentimiento menor 4505.031 O. R. C.
R. C. 4505.10 & 2106.18-Cónyuge Supérstite
R. C. 2106.17 – Con Derecho de Supervivencia
R. C. 2131.13-Designación de Beneficiario
Cuando compra un Vehículo Motorizado o una Embarcación
, debe solicitar su Certificado de Título en cualquier oficina de título del estado en el que reside. Se requiere Identificación Estatal o Licencia de Ohio.
Nunca realice ninguna alteración o borrado en un Certificado de Título. Si esto se hace, el Título se convierte en nulo y sin valor y se tendrá que obtener un título de reemplazo. No rellene ninguna parte de la asignación o solicitud en el reverso del Título a menos que se haga en presencia de un Notario Público u otro funcionario autorizado con poder para administrar juramentos. Todas las firmas deben estar certificadas ante notario.
Si deben aparecer dos nombres en el Título, se requieren ambas firmas para todas las transacciones en el Estado de Ohio.
A partir del 25 de noviembre de 1971, Código Revisado de Ohio Sección 4505.06 requiere que todos los Títulos asignados y notariados se presenten ante el Secretario de los Tribunales del Condado dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la notarización o se impondrá una multa de 5 5.00.
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Poder notarial
Ninguna persona puede firmar por usted sin un formulario de poder notarial. Este poder se adjunta a nuestros archivos y se convierte en parte de ellos.
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Barcos con titulación y Motores fueraborda
Se requiere un Certificado de Título en todos los barcos de 14 pies de largo o más y en todos los motores fueraborda de 10 CV o más. Una canoa o kayak está exenta. El procedimiento es el mismo que para los vehículos de motor.
A partir del 1 de enero de 2000, las embarcaciones de menos de 14 pies de eslora con medios mecánicos de propulsión fijos permanentes de 10 CV o más deberán estar tituladas. Esto incluye Corredores de olas, Motos Acuáticas y botes a reacción.
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Motocicletas Todoterreno & APV
A partir del 1 de julio de 1999, la HB 611 requiere que las Motocicletas Todoterreno y los Vehículos de Uso Múltiple tengan título en Ohio.
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Cuando venda un Vehículo de motor o una Embarcación
No ejecute la asignación en el reverso del Certificado de Título hasta que se haya realizado una venta de buena fe. Asegúrese de que el nombre completo y la dirección del comprador estén insertados antes de firmar la asignación. Las iniciales no son aceptables. Su Certificado de Título debe obtenerse en cualquier oficina de título del estado.
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Cuando tenga una Hipoteca sobre su Vehículo Motorizado, Embarcación o Casa Prefabricada
Si solicita un préstamo, siempre insista en obtener un Certificado de Título de propiedad con el que pueda obtener placas de matrícula y mostrar un comprobante de propiedad.
Tras la satisfacción de su hipoteca, debe recibir el certificado de título original del banco o la compañía financiera, debidamente sellado como «Pagado» y el gravamen cancelado por el Secretario de los Tribunales.
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Consentimiento de menor de edad 4505.031 O. R. C.
Ningún menor de dieciocho años de edad venderá o dispondrá de otro modo de un vehículo motorizado o comprará o adquirirá de otro modo un vehículo motorizado a menos que la solicitud de un certificado de título ia vaya acompañada de un Formulario de Consentimiento de Menor de Edad y esté firmada por uno de los padres del menor, su tutor u otra persona que tenga la custodia del menor que autorice la venta, disposición, compra o adquisición del vehículo motorizado.
En el momento de presentar la solicitud de certificado de titularidad, el adulto que firmó el formulario estará presente y proporcionará una identificación que acredite que es la persona cuya firma figura en el formulario.
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R. B. 4505.10 & 2106.18 – Cónyuge Supérstite
H. B. 156 modificada con fecha de entrada en vigor el 11 de marzo de 1996, que modifica las R. C. 4505.10 y 2106.18. La Ley permite, bajo circunstancias específicas, que un cónyuge sobreviviente seleccione y herede dos automóviles propiedad del difunto, fuera de otros procedimientos de sucesión, y que no se desechen de otro modo mediante testamento, siempre y cuando el valor tasado total de los automóviles seleccionados no exceda los 4 40,000.
La declaración jurada del cónyuge supérstite y la solicitud al dorso del título deben ser completadas y juradas por el cónyuge supérstite. El título puede emitirse en cualquier oficina de títulos del estado.
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R. C. 2106.17-Con Derecho de Supervivencia
Si dos personas han establecido en un certificado de título de propiedad conjunta con derecho de supervivencia en un vehículo de motor o una embarcación, o un motor fuera de borda que debe tener título de acuerdo con el capítulo 1548. del código revisado, y si una de esas personas muere, el interés de la persona fallecida en un vehículo motorizado, embarcación o motor fuera de borda pasará al sobreviviente de ellos al transferir el título al vehículo motorizado, embarcación o motor fuera de borda de acuerdo con la sección 4505.10 o 1548.11 del código revisado. El vehículo automotor, embarcación o motor fuera de borda no se considerará un activo del patrimonio y no se incluirá ni figurará en el inventario del patrimonio.
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R. C. 2131.13-Designación de Beneficiario
Un propietario puede designar a un beneficiario en caso de fallecimiento. El propietario puede solicitar en cualquier oficina de títulos en el estado un título de reemplazo que muestre al beneficiario. Deben proporcionar su identificación y el nombre, la dirección, el número de SS y la fecha de nacimiento del beneficiario. En caso de fallecimiento del propietario, el beneficiario tendría que traer una copia del certificado de defunción, el título y su identificación a cualquier oficina de títulos para transferir el título a su nombre.
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