Testamento en Vida y Poder Notarial para el Cuidado de la Salud

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Testamento en Vida/Poder solo formulario

Queridos Hermanos y Hermanas en Cristo:

Como católicos, creemos que Dios es el autor de toda vida. También reconocemos el carácter sagrado de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

Durante muchos años, los Obispos de Pensilvania han proporcionado información a los fieles sobre el tratamiento médico al final de la vida y han alentado el uso de directivas anticipadas para el cuidado de la salud. Dicho documento permite a una persona dar orientación a otra que tomará decisiones sobre el tratamiento o la atención médica.

Los cambios en la ley de Pensilvania nos han llevado a desarrollar preguntas y respuestas sobre enseñanzas autorizadas de la Iglesia sobre temas relacionados con el final de la vida y a preparar una directiva anticipada para el cuidado de la salud para los católicos. Al completar un documento que es consistente con la enseñanza católica oficial, se le lleva a considerar las circunstancias que involucran tratamiento y atención médica, y a compartir sus creencias y deseos con otros. Este documento ayudará a aquellos que necesitarán tomar decisiones por usted cuando no pueda dirigir su propia atención. Al dar este paso, puede eliminar los malentendidos y la confusión y nombrar a alguien que actúe en su nombre.

Estos materiales establecen los principios católicos que se aplican a la toma de decisiones de tratamiento médico, explican los documentos combinados del testamento vital y un poder notarial de atención médica e incluyen un formulario que es consistente con la ley de Pensilvania y la enseñanza católica autorizada, incluidos ciertos principios básicos:

  • Creemos que tenemos la responsabilidad de preservar nuestra vida. La eutanasia, que es un acto u omisión que de por sí o por intención causa la muerte, y / o el suicidio asistido es moralmente incorrecto. (Declaración sobre la Eutanasia: Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980)
  • Creemos que hay algunas calificaciones limitadas a la obligación de intentar preservar la vida, como el rechazo de un tratamiento demasiado entusiasta, incluidos los procedimientos médicos que son onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados con respecto al resultado esperado. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1995, #2278)
  • La muerte no debe ser temida como el fin de nuestra existencia, más bien es la puerta a nuestro destino eterno.
  • No se debe tomar la decisión de renunciar a un tratamiento médico porque la vida de una persona se considera no significativa.
  • » Debe haber una presunción a favor de proporcionar nutrición e hidratación a todos los pacientes, incluidos los pacientes que requieren nutrición e hidratación asistidas médicamente, siempre que esto sea de beneficio suficiente para compensar las cargas involucradas para el paciente.»(The Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services, 2001, #56.)

Oramos para que este folleto le sea de ayuda al considerar los temas importantes cubiertos. Oramos, también, para que tomes decisiones confiando en tu Fe y sabiendo que la vida eterna te espera.

Suyo en Cristo,

The Catholic Bishops of Pennsylvania

Lo que debe saber sobre las Directivas Anticipadas de Atención Médica
La ley de Pensilvania le permite designar a alguien para que tome decisiones de atención médica si no puede hacerlo usted mismo. Como católicos, tenemos una consideración especial por la dignidad y la santidad de toda persona humana, especialmente en tiempos de enfermedad o al final de nuestra vida terrenal. Por lo tanto, es importante asegurarse de que la persona que designe para tomar decisiones de atención médica por usted aplique las enseñanzas autorizadas de la Iglesia Católica a estos procesos de toma de decisiones.

Los Obispos Católicos de Pensilvania han preparado estas respuestas a las preguntas más frecuentes para que usted esté informado sobre la enseñanza católica sobre la toma de decisiones en el cuidado de la salud. El formulario de instrucciones anticipadas incluido en este folleto refleja la enseñanza autorizada de la Iglesia y cumple con la ley de Pensilvania.

¿Qué es una directiva anticipada de atención médica?
En Pensilvania, una directiva de atención médica puede ser un testamento vital, un poder notarial de atención médica o una combinación escrita de ambos.

Un testamento vital es un documento escrito que establece los deseos de una persona y da instrucciones sobre la atención médica cuando la persona tiene una condición médica en etapa terminal o está permanentemente inconsciente.

Un poder notarial de atención médica es un documento escrito que designa a alguien para que tome decisiones de atención médica por usted.

¿Por qué la Iglesia Católica se preocupa por las directivas anticipadas?
La Iglesia apoya la ley de Pensilvania que permite a las personas nombrar a un agente para tomar decisiones de atención médica si pierden la capacidad de tomar o expresar sus propias decisiones. Para los católicos, las decisiones sobre el cuidado de la salud deben tomarse a la luz de nuestra Fe. Las decisiones moralmente correctas se basan en nuestro respeto por la santidad y la dignidad de la vida y reconocemos nuestra dependencia de Dios. Nuestras decisiones deben basarse en el reconocimiento de que cada uno de nosotros es el administrador del don de nuestra vida. Las directivas anticipadas dan a los católicos una manera de profesar nuestra Fe y ayudan a asegurar que las decisiones sobre el cuidado que recibimos cuando no podemos hablar por nosotros mismos se tomen de acuerdo con nuestras creencias religiosas.

¿Por qué querría una directiva de atención médica?
Al completar una directiva de atención médica, puede asegurarse de que se cumplan sus deseos con respecto a las decisiones sobre la atención médica si no puede comprender, tomar o comunicar esas decisiones por sí mismo. Las decisiones que podrían tomarse bajo una directiva incluyen la selección o el alta de un proveedor de atención médica; o la aprobación o desaprobación de una prueba de diagnóstico, procedimiento quirúrgico, programa de medicamentos u otros medios extraordinarios de tratamiento médico. Una directiva anticipada le brinda la oportunidad de dejar en claro que acepta los valores católicos y que confiaría en las enseñanzas autoritarias de la Iglesia para guiar sus propias decisiones. Las directivas anticipadas también pueden proporcionar a los católicos la oportunidad de proporcionar instrucciones con respecto al cuidado pastoral y sacramental.

¿Qué sucede si no tengo una directiva de atención médica?
Si no designa a un agente de atención médica y no puede entender, hacer o comunicar por sí mismo, es posible que otros no conozcan sus deseos sobre la atención médica. Si este es el caso, la ley de Pensilvania dice que las decisiones sobre su cuidado pueden ser tomadas por un miembro de la familia u otra persona que puede conocer o no sus preferencias específicas. Es posible que la persona que elija la ley (que se llamaría representante de atención médica) no sea la persona que usted prefiera. Por ejemplo, es posible que prefiera a alguien que no sea un miembro de la familia. Es posible que tengas un amigo cercano que realmente te conozca mejor y que esté en mejores condiciones de tomar decisiones en tu nombre. Sin embargo, para designar a esa persona, debe tomar medidas para nombrarla formalmente como su agente de atención médica.

Su agente o representante de atención médica debe tomar decisiones de atención médica de acuerdo con sus instrucciones basadas en la enseñanza moral católica autorizada; pero, si no deja las instrucciones, el agente tendrá que evaluar la situación utilizando cualquier conocimiento que tenga de sus preferencias y valores, incluidas sus creencias religiosas y morales. Si su agente o representante de atención médica no sabe lo suficiente sobre lo que usted querría, tendrá que guiarse por lo que sabe de sus valores y usar su propio juicio para considerar lo que es mejor para usted.

¿Puede mi agente autorizar la interrupción de la nutrición y la hidratación?
La ley de Pensilvania supone que una persona incapacitada no querría que se le retenga o retire la nutrición o hidratación asistida a menos que la persona indique una preferencia en contrario específicamente por escrito. Esta presunción creada en la ley de Pensilvania también se puede superar si el agente de atención médica designado conoce los deseos claramente expresados de la persona en sentido contrario sobre la nutrición o hidratación asistida.

¿Qué dice la Iglesia sobre la nutrición e hidratación asistidas médicamente?
Es importante notar que como católicos, creemos que Dios es el autor de toda vida. Creemos que nosotros (y nuestros agentes de atención médica) tenemos la responsabilidad de preservar la vida. En su declaración, Nutrición e Hidratación: Consideraciones morales, dijeron los Obispos de Pensilvania ,» Hay casos en los que es relativamente fácil aplicar principios morales a la decisión de retener o retirar la nutrición. En el caso de un paciente de cáncer terminal cuya muerte es inminente, por ejemplo, la decisión de comenzar la alimentación intravenosa o la alimentación por sonda nasogástrica o gastrostomía, también puede significar que el paciente va a soportar un mayor sufrimiento durante un período de tiempo algo más largo, sin esperanza de recuperación o incluso un alargamiento apreciable de la vida. Sopesar el equilibrio entre beneficios y cargas hace que sea relativamente fácil decidir que esto podría caer en la categoría de medios extraordinarios y que no es necesario iniciar o puede interrumpirse dichos procedimientos de alimentación.»

Pero este tipo de casos deben distinguirse de aquellos en los que un paciente está grave o crónicamente incapacitado pero no muere. De acuerdo con la enseñanza autorizada de la Iglesia Católica, un paciente no debe rechazar o interrumpir la nutrición e hidratación asistidas médicamente que son capaces de sostener la vida simplemente porque se le ha diagnosticado que está permanentemente inconsciente o en una condición crónica no terminal.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha proporcionado una guía importante en sus respuestas a las preguntas planteadas por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos con respecto a la nutrición e hidratación asistidas médicamente para un paciente en estado vegetativo. Las preguntas formuladas y las respuestas proporcionadas se citan directamente a continuación.

  • Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatoria la administración de alimentos y agua (ya sea por medios naturales o artificiales) a un paciente en «estado vegetativo», excepto cuando no pueden ser asimilados por el cuerpo del paciente o no pueden administrarse al paciente sin causar molestias físicas significativas?
  • Respuesta: Sí. La administración de alimentos y agua, incluso por medios artificiales, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado de preservar la vida. Por lo tanto, es obligatorio en la medida en que, y durante el tiempo que se demuestre que logra su finalidad adecuada, que es la hidratación y nutrición del paciente. De esta manera se evitan el sufrimiento y la muerte por inanición y deshidratación.
  • Segunda pregunta: Cuando la nutrición y la hidratación se suministran por medios artificiales a un paciente en «estado vegetativo permanente», ¿se pueden interrumpir cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente nunca recuperará la conciencia?
  • Respuesta: No. Un paciente en «estado vegetativo permanente» es una persona con dignidad humana fundamental y, por lo tanto, debe recibir atención ordinaria y proporcionada que incluye, en principio, la administración de agua y alimentos incluso por medios artificiales. 1

Al mismo tiempo, la Iglesia reconoce que simplemente porque uno comienza a dar nutrición e hidratación asistidas médicamente no significa que nunca puedan interrumpirse. Un Comentario publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, aconseja que:

» al afirmar que la administración de alimentos y agua es moralmente obligatoria en principio, no excluye la posibilidad de que, en lugares muy remotos o en situaciones de extrema pobreza, el suministro artificial de alimentos y agua pueda ser físicamente imposible However Sin embargo, la obligación de ofrecer los tratamientos mínimos disponibles permanece vigente, así como la de obtener, si es posible, los medios necesarios para un sustento adecuado de la vida. Tampoco se excluye la posibilidad de que, debido a complicaciones emergentes, un paciente pueda ser incapaz de asimilar alimentos y líquidos, por lo que su provisión se vuelve completamente inútil. Por último, no se excluye absolutamente la posibilidad de que, en algunos casos raros, la nutrición e hidratación artificiales puedan ser excesivamente gravosas para el paciente o causar molestias físicas significativas, por ejemplo, como resultado de complicaciones en el uso de los medios empleados.

Estos casos excepcionales, sin embargo, no quitan nada del criterio ético general, según el cual el suministro de agua y alimentos, incluso por medios artificiales, siempre representa un medio natural para preservar la vida y no es un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, su uso debe considerarse ordinario y proporcionado, incluso cuando el «estado vegetativo» se prolonga.»2

Los Obispos Católicos de Pensilvania también publicaron una discusión exhaustiva de nutrición e hidratación titulada Nutrición e Hidratación: Consideraciones Morales, (Edición Revisada, 1999).

¿No puedo confiar en un familiar o amigo para que tome una buena decisión de atención médica?
La mayoría de nosotros, naturalmente, estaríamos inclinados a confiar en nuestros seres queridos con estas decisiones. Sin embargo, usted proporciona un servicio a su familia y amigos haciéndoles saber cómo desea ser tratado. Una directiva anticipada muestra que ha pensado cuidadosamente sobre los problemas y que tiene preferencias específicas que deben guiar las decisiones con respecto a la prestación de atención médica. Si utiliza el formulario aprobado por los Obispos de Pensilvania, indica claramente que su Fe y las enseñanzas autoritarias de la Iglesia deben considerarse de suma importancia cuando se toman decisiones sobre su cuidado en su nombre.

¿Necesito usar un formulario especial?
No necesita un formulario especial en Pensilvania. El estatuto de directivas anticipadas proporciona un formulario opcional, pero muchos otros formularios cumplen con los requisitos legales de Pensilvania. De hecho, no es necesario utilizar un documento preimpreso en absoluto; se puede utilizar cualquier formulario escrito que explique sus deseos y cumpla con los requisitos legales de firma.

¿Existe una forma católica?
Puede haber una serie de formularios «católicos» disponibles. Sin embargo, los Obispos de Pensilvania desarrollaron un testamento vital y un poder notarial para el cuidado de la salud para reflejar claramente la enseñanza católica autorizada sobre estos temas. Su formulario cumple con los requisitos legales de Pensilvania.

Este documento está escrito con una comprensión integral de la persona humana y reitera la enseñanza de la Iglesia de que un ser humano nunca pierde su dignidad, independientemente de las circunstancias físicas, psicológicas o relacionales. Se aconseja a los católicos que usen este formulario para evitar cualquier discrepancia con otros formularios que no necesariamente sigan la enseñanza moral católica autorizada.

¿Dónde puedo obtener este formulario aprobado?
Puede obtener el formulario en el sitio web de la Conferencia Católica de Pensilvania o poniéndose en contacto con su diócesis .

¿necesito un abogado? ¿Es necesario que este documento esté notariado?
¿Esto me costará algo?
No. No es necesario tener un abogado para completar un formulario. Sin embargo, debe comunicarse con un abogado si tiene preguntas legales sobre la planificación anticipada del cuidado de la salud. Este formulario no necesita ser notariado bajo la ley de Pensilvania, pero el notariado de este formulario puede hacer que sea más probable que sea aceptado bajo las leyes de otros estados. Los formularios de instrucciones anticipadas están disponibles de varias fuentes sin costo alguno, incluida la Conferencia Católica de Pensilvania. El formulario y este folleto de preguntas y respuestas no están destinados a reemplazar consejos legales o médicos específicos.

¿Debo nombrar a un agente de atención médica o simplemente escribir mis deseos?
Al nombrar a un agente de atención médica, puede asegurarse de que alguien que se preocupa por usted aplique sus deseos y creencias personales a las opciones de atención médica, tal como lo haría usted. Incluso si usted nombra a un agente de atención médica, todavía puede dar instrucciones escritas de atención médica para dirigir, guiar e incluso limitar las acciones de su agente y, de esta manera, puede expresar la importancia de su fe católica y cómo se aplica a sus decisiones de atención médica. Tener tanto un agente de atención médica como un documento escrito es preferible a un documento escrito solo porque el agente que usted designe interpretará y aplicará sus instrucciones a su situación particular de atención médica. Un documento escrito por sí solo puede tener que estar sujeto a la interpretación de otra persona en su circunstancia particular.

¿Qué debo hacer con mi directiva de atención médica?
Entregue una copia de su directiva de atención médica a su agente, su médico y cualquier otro proveedor de atención médica, como su hospital, centro de enfermería, hospicio o agencia de atención médica en el hogar. Además, es posible que desee dar copias a otras personas, como familiares cercanos, su sacerdote y su abogado, si tiene uno.

¿Cómo puedo asegurarme de que las decisiones tomadas en mi nombre sean consistentes con mis creencias católicas?

INDIQUE EN SU DIRECTIVA DE ATENCIÓN MÉDICA SU DESEO DE QUE TODAS LAS DECISIONES DE ATENCIÓN MÉDICA SE TOMEN DE UNA MANERA CONSISTENTE CON LA ENSEÑANZA CATÓLICA AUTORIZADA. El testamento vital y el poder notarial para el cuidado de la salud de la Conferencia Católica de Pensilvania hacen esto de una manera clara y directa.

DESIGNE A UN AGENTE DE ATENCIÓN MÉDICA QUE COMPARTA SUS CREENCIAS O QUE USTED TENGA CONFIANZA EN QUE RESPETARÁ SUS DESEOS. Si su agente de atención médica no está familiarizado con la enseñanza católica autorizada sobre estos asuntos, dígale a su agente que busque orientación de un párroco, un capellán católico o la oficina diocesana de su diócesis que se ocupe de temas como este. La directiva anticipada es una herramienta de comunicación importante que explica claramente lo que cree, en su voz, incluso cuando no puede hablar por sí mismo.

¿Los católicos están moralmente obligados a tener una directiva anticipada?
No. Sin embargo, una directiva anticipada, especialmente una que designa a un agente de atención médica, es una manera de asegurarse de que su atención y tratamiento sean consistentes con la fe católica y sus deseos. Por lo tanto, se recomienda que designe un agente.

¿Cómo puedo asegurarme de que se satisfagan mis necesidades espirituales?
Cuando ingrese a un hospital, hogar de ancianos u otro centro de atención médica, declare que es católico y desea que un sacerdote o ministro pastoral se ocupe de sus necesidades espirituales. Además, indique si desea ver a un sacerdote en particular. A menos que haya hecho esto, ciertas reglas de privacidad pueden impedir que el hospital, el hogar de ancianos u otro centro de atención médica informe a su sacerdote o ministro pastoral sobre su situación o puede que no le permita visitarlo.

Si no puede comunicar sus deseos al ser admitido, su directiva de atención médica y su agente de atención médica deben estar autorizados para hacer esto por usted

Si ya tengo un testamento vital firmado, ¿necesito firmar uno nuevo?
No. Los formularios de testamento vital firmados antes de 2006 siguen siendo válidos. Sin embargo, la nueva ley aprobada en 2006 permite un formulario combinado con un testamento vital y un poder notarial para el cuidado de la salud. Además, los términos utilizados en la nueva ley difieren de los utilizados en muchas versiones anteriores de testamentos vitales. Por lo tanto, se recomienda que complete y firme el nuevo formulario proporcionado por los Obispos Católicos de Pensilvania, que incluye un testamento vital y un poder notarial para el cuidado de la salud, y también utiliza la terminología actualizada.

Recursos de la Iglesia Sobre Temas Relacionados Con El Final De La Vida

  • Pacientes en Estado Vegetativo «Permanente»
  • (Papa Juan Pablo II, Marzo 20, 2004)
  • Declaración sobre la Eutanasia
  • (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980)
  • Nutrición e Hidratación: Consideraciones Morales
  • (The Catholic Bishops of Pennsylvania, Edición Revisada, 1999)
  • Directrices Éticas y Religiosas para los Servicios Católicos de Atención de la Salud
  • (Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos, 2001)
  • Nutrición e hidratación: Reflexiones Morales y Pastorales
  • (Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, 1992)
  • Respuestas a Ciertas Preguntas sobre Nutrición e Hidratación Artificiales
  • (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2007)

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  1. Congregación para la Doctrina de la Fe: Respuestas a Ciertas Preguntas de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos sobre Nutrición e Hidratación Artificiales, 1 de agosto de 2007.
  2. Comentario. Congregación para la Doctrina de la Fe: Respuestas a Ciertas Preguntas de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos sobre Nutrición e Hidratación Artificiales, 15 de septiembre de 2007.

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