Regla de Tres Años y Atrasos de Manutención de los Hijos en AZ / Hildebrand Law, PC

En Arizona, la obligación de manutención de los hijos generalmente continúa hasta que el niño se emancipa. Cualquier acción legal para recuperar la manutención de los hijos debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la emancipación del niño. ¿Qué pasa con las acciones administrativas que se llevaron a cabo por el Departamento de Seguridad Económica de Arizona («ADES»)? ¿También están prohibidos por el estatuto de 3 años? En el caso del Estado ex rel. Departamento Económico de la Seg, v. Hayden, 115 P. 3d 116 (Ariz. 2005), la Corte Suprema de Arizona abordó estas cuestiones.

Hechos y procedimientos

La Sra. Dann, una mujer soltera, dio a luz a una niña en 1977. Tres años más tarde, presentó una petición para establecer la paternidad y la manutención de los hijos contra el Sr. Hayden. El Sr. Hayden admitió la paternidad y el tribunal le ordenó pagar 1 150 por mes en manutención.

La Sra. Dann y su hijo comenzaron a recibir Ayuda a Familias con Hijos a cargo. Cuando eso sucedió, la Sra. Dann asignó las obligaciones de manutención de los hijos del Sr. Hayden al Departamento de Seguridad Económica de Arizona («ADES»). Posteriormente, la ADES adoptó medidas administrativas para cobrar los atrasos.

El niño alcanzó la mayoría de edad en 1995. En los tres años siguientes, ni la Sra. Dann ni ADES solicitaron una sentencia formal por escrito por el apoyo pendiente. Pero ADES continuó tratando de obtener el dinero a través de medios administrativos.

En 2002, el Sr. Hayden pidió al tribunal que impidiera que ADES continuara sus esfuerzos de recaudación administrativa. Afirmó que su obligación de pagar alimentos expiraba tres años después de que el niño alcanzara la mayoría de edad. El tribunal superior rechazó su demanda. Dictó sentencia a favor de ADES. El tribunal de apelaciones lo confirmó. La Corte Suprema de Arizona concedió la petición de revisión del Sr. Hayden.

Ley de Arizona Con Respecto a los Atrasos de Manutención de los Hijos

El Tribunal primero revisó las leyes estatales pertinentes. En Arizona, cada vez que se vence una cuota mensual bajo una orden de manutención de los hijos, se considera un fallo. Cada una de ellas es «ejecutable como sentencia definitiva por ley» cuando vence el plazo. El padre al que se le debe manutención de los hijos puede solicitar un fallo formal por escrito por atrasos. La solicitud debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la emancipación del niño.

Si un padre recibe asistencia social, le asigna a ADES su derecho a cobrar la manutención de los hijos del otro padre. En ese caso, ADES también tiene el derecho de obtener un fallo formal por escrito por manutención vencida.

Si un padre o ADES obtiene una sentencia por escrito, la sentencia sigue siendo ejecutable hasta que se pague en su totalidad. Sin embargo, si no hay una solicitud de un fallo por escrito, los atrasos de manutención impagados expiran cuando pasa el período de tres años.

El Estatuto de Tres Años y la Acción de Cobro Administrativo

Bajo la ley de Arizona, ADES tiene una variedad de recursos administrativos para cobrar los atrasos de manutención de los hijos que no están disponibles para individuos privados. Estos incluyen órdenes de retención de ingresos, embargos de propiedad y gravámenes sobre los derechos a la propiedad.

¿El estatuto de tres años prohíbe a ADES cobrar los atrasos de manutención de los hijos a través de una acción administrativa? Al interpretar un estatuto, el Tribunal busca cumplir con la intención de la legislatura. Para determinar esa intención, la Corte se fija en primer lugar en el texto del estatuto. La ley en cuestión establece:

El derecho de un padre con derecho a recibir manutención o el departamento a recibir pagos de manutención de los hijos según lo dispuesto en los chalecos de orden judicial a medida que venza cada cuota. Cada pago de manutención de los hijos adquirido es ejecutable como sentencia final por ley. A menos que se reduzca a un fallo monetario por escrito, un fallo de manutención de los hijos sin pagar que se convirtió en un fallo por ley expira tres años después de la emancipación del último hijo no emancipado que quedó incluido en la orden judicial.

El Sr. Hayden argumenta en apelación que la expiración de la sentencia elimina la deuda en sí. Afirma que este resultado debe seguirse, ya que cada entrega se convierte en un juicio final por ley. El Estado argumenta que el derecho adquirido a recibir el pago no se convierte en una sentencia definitiva.

Más bien, afirma, el derecho al pago «es ejecutable como» una sentencia definitiva. Argumenta que cuando un fallo que surge por operación de la ley expira, la deuda subyacente no expira. La deuda sobrevive, argumenta el Estado. Por lo tanto, ADES puede cobrarlo a través de recursos administrativos incluso después de la expiración del fallo.

Limitaciones para Cobrar los Atrasos de Manutención de los Hijos.

Cuando los Juicios Temporales Expiran, la Deuda Expira

La Corte Suprema de Arizona encontró el argumento del Sr. Hayden más persuasivo. Dijo que cualquier lectura de sentido común del estatuto apoyaba esta interpretación. Los estatutos establecen un plan general para cobrar la pensión alimenticia debida en virtud de una orden judicial.

Al regular el efecto de la orden de manutención, los estatutos también regulan la obligación subyacente. Aunque no se afirma directamente que las cuotas «se convierten» en juicios cuando vencen, la intención es clara. El estatuto transforma cada obligación de manutención de los hijos en un fallo temporal cuando vence el plazo. De ello se deduce lógicamente que, cuando expira la sentencia, también lo hace la obligación. Y, una vez que la obligación ha expirado, ADES no puede cobrar la deuda administrativamente.

Esta interpretación es coherente con todo el régimen legal. ADES está sujeto a los mismos límites de tiempo que se aplican a un padre que solicita un fallo por atraso por escrito. Una vez que recibe un fallo por escrito por atrasos, ese fallo sigue siendo efectivo «hasta que se pague en su totalidad.»

La legislatura causó específicamente que estos estrictos límites de tiempo se aplicaran a los ADES. Esto sugiere que los legisladores no tenían la intención de que la agencia conservara sus recursos administrativos de cobro a perpetuidad.

La Lista de Excepciones Limitadas Excluye la Adición de Excepciones No Escritas

La ley establece dos excepciones limitadas al período de prescripción de tres años. Ninguno de los dos se aplica aquí. El hecho de que el estatuto enumera dos excepciones sugiere que no se pueden dar a entender otras. ADES, en efecto, aboga por una tercera excepción amplia. Esta excepción no escrita se aplicaría en todos los casos en que ADES desee cobrar atrasos con recursos administrativos.

El Tribunal se negó a añadir esta excepción al plan de la legislatura.

La Historia Estatutaria También Apoya al Sr. La interpretación de Hayden

La versión anterior del estatuto, antes de su enmienda en 1999, podría haberse interpretado como sugiere ADES. La versión anterior imponía un límite de tres años para que una parte o ADES «presentara una acción» para cobrar judicialmente un atraso de manutención de los hijos. Afirmó que, de lo contrario, la orden de manutención de los hijos «no se vería impedida de hacer cumplir.»

Sin embargo, la enmienda de 1999 suprimió esa redacción. Sustituyó el lenguaje actual. Ahora establece que «un fallo de manutención de los hijos no pagado que se convirtió en un fallo por ley expira» a menos que se reduzca oportunamente a un fallo monetario.

No es Contrario a la Política Pública

Una interpretación que resulta en la cancelación de los atrasos de manutención de los hijos podría considerarse inconsistente con la política pública de Arizona. Esta fue la opinión del tribunal de apelaciones en este caso. Y si el Sr. Hayden, de hecho, no ha pagado la manutención de los hijos, no ha cumplido con una responsabilidad importante tanto para su hijo como para el Estado.

Sin embargo, estos factores no impiden que el legislador imponga límites temporales a la duración de las sentencias temporales previstas por la ley. Estas consideraciones tampoco pueden justificar el desconocimiento de mandatos legislativos específicos promulgados por el poder legislativo.

Disposición

La Corte Suprema de Arizona anuló la opinión de la corte de apelaciones. Devolvió el caso al tribunal superior para que continuara el procedimiento de conformidad con esta opinión.

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Abogado de Divorcios de Scottsdale Arizona.

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Chris Hildebrand escribió la información en esta página sobre la recaudación de manutención de los hijos en Arizona y la regla de los tres años para garantizar que todos tengan acceso a información sobre el derecho de familia en Arizona. Chris es abogado de divorcio y derecho de familia en Hildebrand Law, PC. Tiene más de 24 años de experiencia en derecho de familia de Arizona y ha recibido múltiples premios, incluidos los de Noticias de Estados Unidos y el Informe Mundial «Los Mejores Abogados de Divorcio de Arizona», la Revista Phoenix «Los mejores Bufetes de Abogados de Divorcio» y el premio «Best of the Valley» de la Revista Foothills de Arizona. Él cree que las políticas y los procedimientos que utiliza para que sus clientes pasen por un divorcio deben guiarse por los principios de honestidad, integridad y, francamente, preocuparse realmente por lo que sus clientes están pasando en un caso de divorcio o derecho de familia. En resumen, su práctica se define por el éxito de sus clientes. También maneja a todos los otros abogados de su firma para asegurarse de que los resultados en los casos de sus clientes también sean exitosos.

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