¿Qué Se Necesita Para Poner Fin A La Patria Potestad?

Alabama tiene un proceso de dos pasos que cualquier tribunal debe llevar a cabo antes de terminar con los derechos parentales de cualquier persona. The case of P. H. v. Madison County DHR, Case No. 2040483, 2040490 (Ala. Civ. App. 17 de febrero de 2006) es un buen ejemplo de cómo la Corte de Apelaciones Civiles de Alabama cree que el proceso debería funcionar, porque examinó los casos de ambos padres. Determinó que la terminación de la patria potestad era apropiada para uno de los progenitores y no para el otro.

Como los lectores del blog ya saben, Alabama tiene una prueba doble para terminar con los derechos de los padres. En primer lugar, el tribunal debe determinar que existen motivos válidos para poner fin a los derechos parentales, incluidos (aunque aparentemente no limitados a) los establecidos en Ala. Código §26-18-7. Si la respuesta es afirmativa, el tribunal debe preguntar si se han considerado todas las alternativas viables a la rescisión.

Aquí está el texto relevante de§26-18-7:

§ 26-18-7. Terminación de la patria potestad
a) Si el tribunal considera, a partir de pruebas claras y convincentes, de naturaleza competente, material y pertinente, que los padres de un niño no pueden o no están dispuestos a cumplir con sus responsabilidades para con el niño, o que la conducta o condición de los padres es tal que los hace incapaces de cuidar adecuadamente del niño y que es poco probable que esa conducta o condición cambie en el futuro previsible, podrá poner fin a la patria potestad de los padres. Para determinar si los padres no pueden o no están dispuestos a cumplir con sus responsabilidades para con el niño, el tribunal tendrá en cuenta, y en casos de renuncia voluntaria de la patria potestad podrá considerar, pero sin limitarse a ello, lo siguiente:
(1) Que los padres han abandonado al niño, siempre que en tales casos no se requieran pruebas de esfuerzos razonables para impedir el traslado o la reunión del niño con los padres.
(2) Enfermedad emocional, enfermedad mental o deficiencia mental de los padres, o uso excesivo de alcohol o sustancias controladas, de tal duración o naturaleza que haga que los padres no puedan atender las necesidades del niño.
(3) Que el progenitor ha torturado, maltratado, golpeado cruelmente o maltratado de otro modo al niño, o ha intentado torturar, maltratar, golpear cruelmente o maltratar de otro modo al niño, o que el niño está en peligro claro y presente de ser torturado, maltratado, golpeado cruelmente o maltratado de otro modo, como lo demuestra el trato de un hermano.
(4) Condena y encarcelamiento por un delito grave.
(5) Lesiones físicas graves inexplicables al niño en circunstancias que indiquen que tales lesiones fueron el resultado de la conducta intencional o negligencia deliberada del padre.
(6) Que los esfuerzos razonables del Departamento de Recursos Humanos o de agencias de cuidado infantil públicas o privadas con licencia que conduzcan a la rehabilitación de los padres han fracasado.
(7)Que el padre ha sido condenado por un tribunal de jurisdicción competente por cualquiera de los siguientes delitos:
a. Asesinato u homicidio involuntario voluntario de otro hijo de ese padre.
b. Ayudar, instigar, intentar, conspirar o solicitar el asesinato u homicidio involuntario voluntario de otro hijo de ese padre.
c. Un delito grave de asalto o abuso que resulte en lesiones corporales graves al hijo sobreviviente u otro hijo de ese padre. El término «lesión corporal grave» significa lesión corporal que implica un riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, o pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro corporal, órgano o facultad mental.
(8) Que los derechos parentales de un hermano del niño se han extinguido involuntariamente.
(b) Cuando un niño no esté bajo la custodia física de su padre o padres designados por el tribunal, el tribunal, además de lo anterior, también considerará, pero no se limitará a lo siguiente:
(1) La falta de los padres de satisfacer las necesidades materiales del niño o de pagar una parte razonable de su manutención, cuando el padre pueda hacerlo.
(2) El fracaso de los padres para mantener visitas regulares con el niño de acuerdo con un plan diseñado por el departamento, o cualquier agencia de cuidado infantil pública o privada con licencia, y acordado por el padre.
(3) Incapacidad de los padres de mantener un contacto o comunicación constantes con el niño.
(4) Falta de esfuerzo por parte de los padres para ajustar sus circunstancias a fin de satisfacer las necesidades del niño de conformidad con los acuerdos alcanzados, incluidos los acuerdos alcanzados con los departamentos locales de recursos humanos o las agencias de colocación de niños autorizadas, en una revisión administrativa o una revisión judicial.
c) En todo caso en que los padres hayan abandonado a un niño y dicho abandono continúe durante un período de seis meses siguiente a la presentación de la petición, tales hechos constituirán una presunción refutable de que los padres no pueden o no quieren actuar como padres. Nada de lo dispuesto en esta subsección tiene por objeto impedir la presentación de una petición en un caso de abandono antes de que finalice el período de cuatro meses.

La madre en P. H. tenía una inteligencia por debajo de lo normal con una educación de octavo grado y pocos o ningún recurso familiar en el que pudiera pedir ayuda. La corte de apelaciones describió en detalle, sin embargo, los muchos cambios que la madre había hecho en su horario de trabajo y estilo de vida para que pudiera ser una madre más efectiva, así como el asesoramiento que había utilizado.

Observamos que un tribunal debe rescindir los derechos parentales solo en las circunstancias más atroces porque esos derechos, una vez terminados, no pueden restablecerse. V. M. v. State Dep’t of Human Res., 710 So. 2d 915, 921 (Ala. Civ. App. 1998); y S. M. W. v. J. M. C., 679 So. 2d 256, 258 (Ala. Civ. App. 1996).

En cuanto al padre, sin embargo, el tribunal de apelación consideró que la sentencia del tribunal de menores por la que se ponía fin a sus derechos parentales estaba respaldada por pruebas claras y convincentes y no era clara y palpablemente errónea. En concreto, el tribunal de apelación prescindió del argumento del padre: a)de que no había pruebas claras y convincentes de que el niño estuviera a cargo (el padre había sido condenado por violencia doméstica contra los hermanastros del niño); (b) que el tribunal de menores no consideró alternativas a la terminación, incluida la colocación del niño con los abuelos paternos (el tribunal de menores ya había llegado a la conclusión de que vivir con los abuelos paternos planteaba un peligro real y presente para el niño; y (c) que el fallo del tribunal de menores no estaba respaldado por pruebas claras y convincentes de ninguno de los factores enumerados en§26-18-7 (la lista, según sus términos, no es exclusiva, y el tribunal de menores tenía pruebas suficientes de las que podría haber llegado a la conclusión de que se cumplía la norma legal).

Observamos que la sentencia del tribunal de menores que puso fin a los derechos parentales del padre encontró específicamente que el padre no era apto; que no estaba dispuesto a cambiar sus hábitos; que no estaba rehabilitado; y que la «seguridad y el bienestar de cualquier niño se vería amenazado bajo su cuidado».»

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