Varias jurisdicciones restringen los poderes que una persona menor de dieciocho años (o veintiuno en algunas jurisdicciones) tiene con respecto a la propiedad, los poderes contractuales y la libertad de acción de diversas maneras. Estos artículos discutirán la ley de California sobre la cuestión de si una persona menor de dieciocho años puede poseer y/o comprar y transferir bienes raíces.
Ley básica:
Bajo la ley de California, un menor puede poseer bienes inmuebles. Finca de Yano (1922) 188 Cal. 645, 649. Sin embargo, un menor no puede transmitir ni celebrar contratos relacionados con bienes inmuebles. Código de Familia de California, sección 6701, subdivisión (b). Por lo tanto, un menor no puede vender, pedir prestado, arrendar, alquilar o comprar bienes que se posean directamente a su nombre. La jurisprudencia sobre la sección 6701 es predominantemente de la década de 1920 y no hay casos recientes que discutan el tema.
La mayoría de los bienes propiedad de menores se mantienen en fideicomiso con los fideicomisarios que tienen la propiedad y el menor, el beneficiario, que obtendrá el título de propiedad una vez que alcance la mayoría de edad. Consulte nuestro artículo sobre Testamentos y fideicomisos. Con respecto a los menores que poseen bienes inmuebles, por lo general es el resultado de una tutela o fideicomiso.
Como alternativa a la creación de un fideicomiso para el menor, en California, la Ley de Transferencias Uniformes a Menores de California (Código Testamentario de California, sección 3900, y ss.) («CUTMA») proporciona un mecanismo legal para transferir bienes a un» custodio » adulto en beneficio de un menor. En otras palabras, CUTMA es un mecanismo mediante el cual se pueden dar regalos, incluidos dinero, bienes raíces y herencias, a un menor. La CUTMA se aplica «si en el momento de la transferencia, el transferente, el menor o el custodio es residente de este estado o los bienes custodios se encuentran en este estado. La custodia así creada permanece sujeta a esta parte a pesar de un cambio posterior en la residencia del cedente, el menor o el custodio, o de la retirada de los bienes custodiados de este estado.»Código Testamentario, sección 3902 (a). Esto significa que si el menor es residente de California en el momento de la transferencia, CUTMA aplicará.