Guía CMIR para transportistas comunes de moneda, incluidos los servicios de vehículos blindados

La Red de Aplicación de Delitos Financieros («FinCEN») está emitiendo esta guía para corregir las deficiencias observadas y mejorar el cumplimiento por parte de los transportistas comunes de moneda,1 incluidos los servicios de vehículos blindados, de los requisitos de presentación de FinCEN 105, Informe de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios («CMIR»).

Antecedentes

El reglamento de la FinCEN por el que se aplica la Ley de Secreto Bancario («BSA») estipula que se debe utilizar un CMIR para informar del transporte físico de moneda u otros instrumentos monetarios por un monto total superior a 10.000 dólares al mismo tiempo desde los Estados Unidos a cualquier lugar fuera de los Estados Unidos, o hacia los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de los Estados Unidos.2 La obligación de informar recae en toda persona que transporte, envíe por correo o envíe físicamente la moneda u otros instrumentos monetarios.3 La obligación de informar también recae en toda persona que reciba divisas u otros instrumentos monetarios en los Estados Unidos que hayan sido transportados, enviados por correo o enviados desde cualquier lugar fuera de los Estados Unidos.4

Los operadores de divisas comunes pueden transportar divisas u otros instrumentos monetarios siguiendo una variedad de modelos de negocio. Independientemente del modelo de negocio empleado, cada transporte físico involucra a varias partes que son responsables de cumplir uno o más roles específicos en el proceso de entrega. Estos roles incluyen:

  • el transportista común;
  • el cargador;
  • el consignatario;
  • la moneda creador, y
  • la moneda destinatario.

Normalmente, un transportista común de moneda transporta moneda u otros instrumentos monetarios como negocio, para una persona que contrata al transportista por una tarifa (el «cargador»), de un lugar a otro, que se entregará a la persona designada por el cargador para recibir la moneda u otros instrumentos monetarios (el «consignatario»). El cargador puede actuar por propia iniciativa o siguiendo instrucciones de otra persona (el «iniciador de moneda»), y se puede dar instrucciones al consignatario para que entregue la moneda u otros instrumentos monetarios en la cuenta de un beneficiario final (el «receptor de moneda»). La misma persona puede cumplir más de un papel en el mismo envío.

Aplicabilidad general del Reglamento a los transportistas comunes de divisas

Con excepción de las transacciones cubiertas por la exención limitada que se describe a continuación, los transportistas comunes de divisas están obligados a presentar CMIR cuando transporten un importe total de más de 10.000 dólares en divisas u otros instrumentos monetarios a través de la frontera.

Un transportista común de divisas requerido para presentar un CMIR para un transporte transfronterizo de divisas u otros instrumentos monetarios estará exento de presentar si cualquier otra persona involucrada en la transacción ha presentado un informe veraz, correcto y completo sobre el transporte. Sin embargo, ninguna persona obligada por el reglamento a presentar un informe será eximida de responsabilidad por no hacerlo si, de hecho, no se ha presentado un informe veraz, correcto y completo.5

Exención limitada para Ciertos Transportes Transfronterizos por Tierra

Los reglamentos CMIR de la FinCEN incluyen una exención limitada de presentación de solicitudes para transportistas comunes de divisas (la»exención limitada») 6 que se aplica exclusivamente cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • El transporte consiste en moneda u otros instrumentos monetarios importados a los Estados Unidos o exportados fuera de los Estados Unidos;
  • El transporte se realiza por tierra;
  • El transporte se realiza entre un banco o un corredor o agente de valores, en la U.S. side, y una persona no estadounidense, en el lado extranjero;7 y
  • El envío se recoge o entrega en la oficina establecida del banco o un corredor o agente de valores en el lado estadounidense.8

La no Aplicabilidad de otras Exenciones a los Transportistas Comunes de Moneda

Aunque el reglamento del CMIR incluye una serie de exenciones que se aplican a otras partes, un transportista común de moneda no puede reclamar para sí ninguna exención para presentar un CMIR que pueda ser aplicable a otras partes. Por ejemplo, los bancos, los bancos extranjeros o los corredores o agentes de valores están exentos de presentar un CMIR con respecto a la moneda u otros instrumentos monetarios que envían por correo o a través del servicio postal o de un transportista común. Una compañía de divisas común no puede aplicar esta exención a sí misma (aunque, como se describió anteriormente, puede aplicarse la exención limitada). Por ejemplo, si un transportista común de divisas recoge en un aeropuerto un cargamento de divisas enviado por vía aérea a un banco de los Estados Unidos desde el extranjero, el transportista común tiene la obligación de presentar un CMIR aunque el banco no lo haga.

Guía para la cumplimentación de CMIR por parte de transportistas comunes de Moneda

Para corregir las deficiencias observadas y mejorar el cumplimiento de los requisitos de presentación de CMIR por parte de transportistas comunes de moneda, la FinCEN está emitiendo la siguiente guía para aquellos transportistas comunes de moneda que están obligados a presentar CMIR:

Un transportista común de moneda dedicado al transporte transfronterizo de moneda u otros instrumentos monetarios deberá presentar un CMIR veraz, correcto y completo:

  • identificándose como la persona que envía moneda o instrumentos monetarios en nombre de otra persona;
  • identificando la ciudad y el país de origen y destino, y la fecha en que se realizó el transporte;
  • indicando el nombre y la dirección del emisor de moneda de quien el remitente recibió la moneda u otros instrumentos monetarios (si es conocido por el transportista común de moneda);
  • indicando el nombre, tipo de negocio del remitente; y
  • , con una descripción completa del tipo y los EE. cantidad equivalente en dólares de moneda e instrumentos monetarios transportados.

Cuando se dedique al transporte transfronterizo de divisas u otros instrumentos monetarios cuyo importe total sea igual o superior a 10.000 dólares, un transportista común de divisas completará un CMIR separado para cada entrega separada dentro del mismo envío (incluso si alguna o todas esas entregas separadas representan instrumentos monetarios y monetarios por un total inferior a 10.000 dólares).9

El transportista común de divisas que presente un CMIR para el transporte transfronterizo de divisas u otros instrumentos monetarios completará la Parte I de cada informe presentado de la siguiente manera:

  • Insertar la información corporativa (o, si es una persona física, personal) y el número de identificación del transportista común de la moneda en los campos 1 a 10. El transportista común de divisas no debe completar estos campos con el nombre del empleado o contratista independiente que transporta la moneda u otros instrumentos monetarios (como, por ejemplo, el conductor del vehículo del transportista común). 10
  • Al transportar moneda u otros instrumentos monetarios fuera de los Estados Unidos, completar los campos en 11a con el puerto/ciudad de los EE.UU. donde comenzó todo el envío («Salida») y la ciudad y el país extranjeros donde la moneda u otros instrumentos monetarios se entregarán en última instancia («Llegada»). Al transportar moneda u otros instrumentos monetarios a los Estados Unidos, complete los campos en 11b con la ciudad y el país extranjeros donde comenzó todo el envío («De donde salió») y la ciudad de los Estados Unidos donde la moneda u otros instrumentos monetarios se entregarán en última instancia («De donde Llegó»).
  • Insertar la fecha de envío en el campo 12a («Fecha de envío») y el Método de envío (por ejemplo,» terrestre»,» aéreo»,» marítimo») en el campo 12c.
  • Completar el campo 12e con el nombre completo y la dirección del destinatario.
  • Completar el campo 12f con el nombre completo y la dirección de la persona de la que el transportista recibió la moneda u otros instrumentos monetarios. Si la moneda u otros instrumentos monetarios se recogen en la ubicación del remitente, el transportista común debe repetir el nombre y la dirección del remitente, como se refleja en los campos 13 a 15 de la Parte II. Si la moneda u otros instrumentos monetarios se recogen del remitente, pero en un lugar diferente del establecimiento del remitente, el transportista común debe insertar el nombre del remitente y el lugar de recogida real. Si el transportista común sabe que el remitente está actuando en nombre de un originador de divisas, el transportista común debe insertar el nombre y la dirección del originador de divisas (independientemente del lugar de recogida real).11

El transportista común de divisas completará los campos 13 a 15 de la Parte II de cada informe presentado con la información corporativa o, si es una persona física, personal del remitente.

El transportista común de divisas completará la Parte III de cada informe presentado proporcionando el equivalente total en EE. dólares de cada tipo de instrumento monetario involucrado en el campo 16. En los envíos en moneda extranjera, el nombre de la moneda extranjera y el país en el que sirve de curso legal deben figurar en los campos 17A y 17B, respectivamente. Si la moneda o los instrumentos monetarios de más de un país están cubiertos en el mismo informe CMIR, el transportista común de moneda debe proporcionar una lista separada de cada tipo, país de origen y equivalente en dólares estadounidenses. En todos los casos, todas las cantidades totales reportadas en el CMIR deben reflejar el valor en dólares estadounidenses o el valor en dólares estadounidenses. valor equivalente en dólares de la moneda o los instrumentos monetarios transportados.

Una persona debidamente autorizada por el transportista común de divisas fechará y firmará la Parte IV de cada informe.12

En el caso de que la misma persona desempeñe más de un papel en el transporte, el transportista común de divisas insertará el nombre y los datos identificativos de dicha persona en las secciones y campos que correspondan a cada uno de los roles desempeñados por la persona. Por ejemplo, si el remitente y el destinatario son la misma persona y operan desde la misma dirección, la información del remitente debe repetirse en el campo 12e. 13

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