FAR

Suplente I (Abril de 1984). Si el requisito es para servicios, que no sean de arquitecto-ingeniero u otros servicios profesionales, y no se deben suministrar suministros, sustituya el párrafo (a) siguiente por el párrafo (a) de la cláusula básica:

(a) El Oficial Contratante podrá, en cualquier momento, por orden escrita y sin previo aviso a las garantías, si las hubiere, hacer cambios dentro del alcance general de este contrato en cualquiera de los siguientes:

(1) Descripción de los servicios a realizar.

(2) Tiempo de ejecución (es decir, horas del día, días de la semana, etc.)).

(3) Lugar de prestación de los servicios.

Suplente II (Abril de 1984). Si el requisito es para servicios (que no sean servicios de arquitecto-ingeniero, transporte o investigación y desarrollo) y los suministros deben suministrarse, sustitúyase el párrafo (a) siguiente por el párrafo (a) de la cláusula básica:

(a) El Oficial de Contratación podrá, en cualquier momento, por orden escrita y sin previo aviso a las garantías, si las hubiere, realizar cambios dentro del alcance general de este contrato en cualquiera de los siguientes::

(1) Descripción de los servicios a realizar.

(2) Tiempo de ejecución (es decir, horas del día, días de la semana, etc.)).

(3) Lugar de prestación de los servicios.

(4) Planos, diseños o especificaciones, cuando los suministros a amuebladas son fabricados especialmente para el Gobierno, de acuerdo con los planos, diseños o especificaciones.

(5) Método de envío o embalaje de suministros.

(6) Lugar de entrega.

Suplente III (Abril de 1984). Si se trata de servicios de arquitecto-ingeniero u otros servicios profesionales, sustitúyase el párrafo a) de la cláusula básica por el párrafo a) siguiente y añádase el párrafo f)siguiente:

(a) El Oficial de Contratación podrá en cualquier momento, por orden escrita y sin previo aviso a las garantías, si las hubiere, realizar cambios dentro del alcance general de este contrato en los servicios que se prestarán.

f) No se prestarán servicios por los que el Contratista cobre un costo o tarifa adicional sin la autorización previa por escrito del Oficial Contratante.

Suplente IV (Abril de 1984). Si el requisito es para servicios de transporte, sustitúyase el párrafo a) de la cláusula básica por el siguiente párrafo (a) :

(a) El Oficial de Contratación podrá, en cualquier momento, por orden escrita y sin previo aviso a las garantías, si las hubiere, realizar cambios dentro del alcance general de este contrato en cualquiera de los siguientes::

(1) Especificaciones.

(2) Trabajos o servicios.

(3) Lugar de origen.

(4) Lugar de entrega.

(5) Tonelaje que se enviará.

(6) Cantidad de bienes amueblados por el Gobierno.

Suplente V (Abril de 1984). Si el requisito es de investigación y desarrollo y se desea incluir la cláusula, sustitúyanse los párrafos a) 1) y a) 3) y el párrafo b) siguientes por los párrafos a) 1) y a) 3) y el párrafo b) de la cláusula básica:

(a)) ***

(1) Dibujos, diseños o especificaciones.

(3) Lugar de inspección, entrega o aceptación.

(b) Si cualquiera de estos cambios causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para la ejecución de este contrato, independientemente de que haya sido modificado o no por la orden, el Oficial Contratante hará un ajuste equitativo en-

(1) El precio del contrato, el momento de cumplimiento, o ambos; y

(2) Otros términos afectados del contrato, y modificará el contrato en consecuencia.

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