evitar trampas legales de correo

El correo legal es Confidencial El correo

El correo entre un abogado y un recluso/cliente de una prisión estatal recibe un tratamiento especial confidencial por parte del Departamento. Rehabilitación, garantizada por la sección 2601, inciso b), del Código Penal, siempre que se cumplan las condiciones.

Tenga cuidado con los Posibles Peligros / Abusos del Correo Legal

Sin embargo, hay algunos peligros que debe tener en cuenta. Los artículos enviados al recluso/cliente por un abogado no deben causar que el recluso viole las reglas del CDCR. (Hay cosas obvias, obscenas, etc.) – o lo que no es tan obvio – sobre una lotería o fotos.) El abogado debe asegurarse de que no se incluya ningún metal (incluidas grapas y otros sujetadores de papel metálico) en el correo de un recluso. Si un documento en el correo legal está grapado o sujeto con metal, el metal ofensivo se retirará frente al recluso.

El correo del abogado no debe usarse para correspondencia general no relacionada con la representación legal. (Un recordatorio suave a su cliente puede disuadir algo de esto, o una referencia a un programa de amigos por correspondencia.) Y, de conformidad con el Reglamento, no se permite que un recluso envíe al abogado correspondencia para que la transmita a otra persona. (Si el recluso envía algo al abogado con una solicitud de reenvío a otro, el abogado debe informar al cliente que no se enviará y preguntarle al cliente si debe ser destruido o devuelto a él. El abogado también debe determinar si sería apropiado devolverlo por correo confidencial, o solo por correo no confidencial, e informar al recluso antes de que se elija cualquiera de las disposiciones.) Ver Código de Regulaciones de California, Título 15, sección 3141 (b), con respecto al uso del estado confidencial como conducto para comunicaciones no privilegiadas. Peor aún, podrías estar sujeto a la disciplina del Colegio de Abogados del Estado. (Véase In re Matter of Brown, 10-O-06727 .)

La conclusión: ¡no reenvíe nada de su cliente a otra persona! El CDCR considera esto un abuso del privilegio legal del correo.

puedo Enviar Periódicos, Libros, Dinero, etc.?

Hay limitaciones en la forma en que un recluso puede recibir periódicos, publicaciones periódicas y libros. Por lo general, deben «come provenir directamente de una editorial o librería que realice pedidos por correo business», según el Título 15, sección 3138(f). En otras palabras, el abogado no puede enviar a un cliente el último libro de Harry Potter o una revista georgráfica Nacional para ayudarlo a pasar el tiempo.

Los reclusos no pueden poseer dinero. Además, los reclusos sólo pueden poseer bienes personales, materiales, suministros, artículos, mercancías y sustancias recibidos u obtenidos de fuentes autorizadas, según lo permitan los procedimientos de la institución. Incluso la posesión de sellos excesivos puede convertirse en una herramienta de negociación económica. Enviar a un cliente solo sobres pre-sellados con dirección propia evita cualquier problema.

Contenido prohibido

Además, los reclusos no pueden recibir publicaciones o escritos obscenos, ni correos que contengan información sobre dónde, cómo o de quién se puede obtener dicho material; cualquier asunto de carácter que tienda a incitar al asesinato, incendio provocado, disturbios, racismo violento o cualquier otra forma de violencia; o cualquier asunto relacionado con juegos de azar o lotería. (Pluma. Código, sec. 2601, subd. c) 1) A) a C).

Regulaciones de Control

Las Secciones 3141 a 3145 del Título 15 generalmente establecen las partes con derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, cómo se marcará el correo para que se aplique la confidencialidad y cómo el Departamento de Correcciones procesará el correo mientras observa la necesidad de seguridad institucional.

Correspondencia entrante

El correo del recluso se considera confidencial si proviene de fuentes enumeradas en la sección 3141, subdivisión (c)(1)-(8) no se requiere notificación o solicitud de confidencialidad en el sobre.»Pero, para evitar errores, la práctica más segura es marcar de manera visible el sobre como «Confidencial» o «Correo Legal».»

Envío de transcripciones: ¿Servicio Postal vs. Servicio rastreable?

Las transcripciones deben devolverse al cliente/recluso a través de un servicio como UPS u otro proveedor de servicios similar que proporcione un número de seguimiento y un seguro como parte de su servicio. «Número de seguimiento» significa que se le da un número de paquete y puede rastrear cuándo fue entregado a la prisión. UPS no realizará la entrega en una dirección de Caja postal; use la dirección de la calle para la entrega, que se encuentra en el Directorio Telefónico de nuestras Instalaciones en «Dirección de envío».»El paquete o caja de transcripciones debe estar debidamente marcado con el nombre del abogado, la dirección del remitente y el Correo Legal Confidencial.»La dirección del remitente debe coincidir con la dirección que figura en la Barra de Estado.
Capítulo 5, artículo 41 del Departamento del CDCR. El reglamento de Operaciones (enlace externo) «Correo de presos» no dice que una caja o paquete no se pueda aceptar para la entrega de un abogado (hay restricciones en cajas de otras fuentes). Si una prisión rechaza una entrega de UPS debido a su interpretación de los reglamentos, llame al coordinador de litigios penitenciarios de esa institución y solicite asistencia. Véase también el Artículo 41, artículo 54010.12.1 » Personas Con Las Que Los Reclusos Pueden Mantener Correspondencia Confidencial.»

Nota práctica 1: Consejo de un abogado experto en panel: Adjunte un recibo con el número de volúmenes de CT y RT para que el cliente firme y feche, junto con un sobre sellado con dirección propia de devolución. Casi todos los clientes devolverán la confirmación, y puede responder preguntas ocasionales sobre si se enviaron y/o recibieron las transcripciones.

Nota de práctica 2: A pesar de que es la copia del cliente de las transcripciones, los abogados deben observar las restricciones de confidencialidad adecuadas al enviar páginas de transcripción que revelen la dirección o el número de teléfono de una víctima o testigo en el caso. (Pluma. Código, sec. 1054.2. Se recomienda que extraiga y copie las páginas relevantes para guardarlas en su archivo, luego redacte las páginas copiadas cuando sea necesario y envíe la transcripción redactada al cliente. Examine, por ejemplo, los informes del oficial de libertad condicional, los informes policiales y las notas de archivo del abogado del juicio. Mejor aún, tabule o anote estas páginas como parte de su proceso de revisión de registros para que pueda identificarlas rápida y fácilmente cuando esté listo para enviar el registro al cliente al concluir el caso.

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