568.045. 1. Una persona comete el delito de poner en peligro el bienestar de un niño en primer grado si:
(1) La persona a sabiendas actúa de una manera que crea un riesgo sustancial para la vida, el cuerpo o la salud de un niño menor de diecisiete años de edad;o
(2) La persona a sabiendas se involucra en una conducta sexual con una persona menor de diecisiete años de edad, mayor de la cual la persona es padre, tutor o de otra manera encargada del cuidado y la custodia;
(3) La persona, a sabiendas, alienta, ayuda o hace que un niño menor de edad participe en cualquier conducta que viole las disposiciones del capítulo 195, OMSr;
(4) Dicha persona solicita la ayuda, ya sea mediante pago o coacción,de una persona menor de diecisiete años de edad para fabricar,componer, producir, preparar, vender, transportar, probar o analizar anfetamina o metanfetamina o cualquiera de sus análogos, o para obtener cualquier material utilizado para fabricar, componer, producir, preparar, probar o analizar anfetamina o metanfetamina o cualquiera de sus análogos, o para obtener cualquier material utilizado para fabricar, componer, producir, preparar, probar o analizar anfetamina o cualquiera de sus análogos; o
5) Que dicha persona, en presencia de una persona de menos de diecisiete años de edad o en una residencia en la que resida una persona de menos de diecisiete años de edad, fabrique o intente fabricar ilegalmente compuestos, produzca,prepare, venda, transporte, pruebe o analice anfetamina, metanfetamina o cualquiera de sus análogos.
2. Poner en peligro el bienestar de un niño en primer grado es un classC delito grave, a menos que el delito se cometa como parte de un ritual o ceremonia,o a menos que en una segunda o subsiguiente ofensa, en cuyo caso el delito es aclass B delito.
(L. 1990 H. B. 1370, et al., A. L. 1994 S. B. 693, A. L. 1998 H. B. 1147, et al., A. L. 2003 S. B. 5, A. L. 2005 H. B. 353)