Descalzo al revés, Pero las Preguntas Legales Quedaron Sin Respuesta

En octubre de 2018, la Corte de Apelaciones de California emitió su ahora infame decisión en Barefoot v.Jennings. Fue un fallo que desconcertó a la comunidad de fideicomisos y bienes raíces de California y dejó a muchos beneficiarios desheredados en un estado poco envidiable del purgatorio mientras esperaban que la Corte Suprema de California determinara si sus casos de competencia de fideicomisos podían continuar y cómo.

Concursos de la Sección 17200 del Código Testamentario

Como antecedentes generales, un patrón de hecho común en los litigios de fideicomisos consiste en un beneficiario del fideicomiso anterior, que fue recientemente desheredado por medio de una enmienda de fideicomiso cuestionable, que reclama que dicha enmienda debe ser invalidada (típicamente porque el fideicomitente carecía de capacidad y/o había estado sujeto a influencia indebida al crearla o ejecutarla), y el fideicomiso debe volver a su iteración anterior, que nombró al concursante como beneficiario.

La práctica normal de litigio en esta situación es que el beneficiario desheredado presente sus reclamaciones de concurso de fideicomiso al Tribunal Testamentario presentando una petición bajo la sección 17200 del Código Testamentario (la sección 17200 se analiza con mayor detalle más adelante en este artículo). Al presentar tales impugnaciones en el Tribunal Testamentario, en lugar de como causas civiles de acción en el Tribunal Civil, se aseguró a los concursantes que su caso sería escuchado (y finalmente decidido) por un juez testamentario experimentado cuyo expediente consistía exclusivamente en tipos similares de asuntos.

¿Cuál Es La Legitimación Conforme A La Sección 17200?

Bajo la Sección 17200, la legitimación para presentar una reclamación se confiere solo a «un fideicomisario o beneficiario de un fideicomiso».»A pesar de la práctica establecida y aceptada de permitir que los beneficiarios de fideicomisos anteriores (pero ahora desheredados) presenten tales reclamos, y la gran cantidad de tales reclamos que ya estaban pendientes en los Tribunales Testamentarios de California en ese momento, el Tribunal de Apelación de California en Barefoot sostuvo que un beneficiario actualmente desheredado no tiene legitimación para presentar un concurso de fideicomisos en el Tribunal Testamentario porque no califica como «beneficiario» bajo la Sección 17200.

Sin embargo, en un giro afortunado para los beneficiarios desheredados actuales y futuros en todo California, en enero de 2020, la Corte Suprema de California emitió su decisión de revocar la decisión Descalza del Tribunal de Apelación y devolver a los beneficiarios desheredados su capacidad para presentar un reclamo de concurso de fideicomiso de la Sección 17200 ante el Tribunal Testamentario.

Efecto de los Pies descalzos en los Requisitos de legitimación del Artículo 17200

Este artículo analiza los siguientes aspectos de las apelaciones con los Pies descalzos: (1) el razonamiento del Tribunal de Apelación en su decisión con los Pies descalzos; (2) cómo Keystone logró proteger los intereses de sus clientes mientras la decisión de la Corte de Apelación en Barefoot estaba bajo revisión por la Corte Suprema de California; y (3) el razonamiento de la Corte Suprema de California en su decisión de revocar la decisión de la Corte de Apelación, y qué significa esta decisión para futuros litigantes. Finalmente, este artículo discute una pregunta que fue expresamente dejada sin respuesta por la Corte Suprema, a saber, si el heredero intestado de un Difunto, que nunca fue nombrado como beneficiario según los documentos de planificación patrimonial anteriores del Difunto, también tendría derecho a presentar un concurso bajo la Sección 17200.

Los hechos de Descalzo y la Decisión del Tribunal de Apelación

Como se indicó anteriormente, los hechos de Descalzo reflejaban de cerca un patrón común de hechos de concurso de confianza. En Barefoot, el peticionario era un antiguo beneficiario del fideicomiso y fideicomisario sucesor a quien el fideicomitente posteriormente había desheredado mediante la ejecución de enmiendas al fideicomiso. El beneficiario desheredado alegó que esas enmiendas posteriores no eran válidas porque se ejecutaron en un momento en que el fideicomitente carecía de capacidad mental y estaba sujeto a influencias indebidas. Por estas razones, el beneficiario desheredado estaba tratando de invalidar el plan de patrimonio actual bajo la Sección 17200.

Argumento del peticionario a favor de la legitimación

Un requisito procesal mínimo para que un demandante presente una demanda es que el demandante tenga «legitimación» para presentar su reclamación ante los tribunales. El Tribunal de Apelación en Barefoot revisó esta cuestión de umbral de «legitimación» en el contexto de un concurso de fideicomisos de la Sección 17200 y se le encargó determinar si un beneficiario anterior (pero ahora desheredado) podía establecer que tenía legitimación para presentar un concurso de fideicomisos como «beneficiario» bajo la Sección 17200(a). La beneficiaria desheredada en Barefoot afirmó que calificaba como» beneficiaria » en el sentido de la Sección 17200(a) porque era una beneficiaria nombrada y fideicomisaria de la versión anterior más reciente del fideicomiso, que afirmó que era la versión operativa del fideicomiso (es decir, porque la versión actual debería ser invalidada) y que según ella reflejaba la verdadera intención testamentaria del fideicomitente fallecido.

Respuesta del Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación no estuvo de acuerdo, y concluyó que la beneficiaria desheredada carecía de legitimación conforme a la Sección 17200(a) porque no era ni un fideicomisario actual ni un beneficiario actual. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal sostuvo que esta sección del Código Testamentario establece específicamente que solo un «fideicomisario o beneficiario» puede utilizarlo, y que un beneficiario desheredado no era un beneficiario actual. Para apoyar aún más esta interpretación legal estrecha, el Tribunal examinó otras definiciones incluidas en el Código de Sucesiones, en particular, la sección 24 del Código de Sucesiones («Sección 24»), que establece que un «beneficiario» se define dentro del Código de Sucesiones como «una persona a la que se hace una transferencia donativa de propiedad» y «que tiene algún interés presente o futuro, adquirido o contingente. El Tribunal de Apelación sostuvo que el lenguaje sencillo de los artículos 24 y 17200(a) establece que «solo los beneficiarios y fideicomisarios de la versión actual del fideicomiso tienen legitimación para solicitar la revisión de los asuntos internos de ese fideicomiso.»

Como resultado de esta decisión, a los beneficiarios desheredados se les prohibió acceder a los Tribunales de Sucesiones para presentar sus reclamaciones de concurso de fideicomisos, que de otro modo serían adecuadas desde el punto de vista procesal, lo que creó el caos entre los beneficiarios desheredados cuyas reclamaciones de la Sección 17200 ya estaban pendientes en el Tribunal de Sucesiones.

La Turbulenta Recepción de los Pies descalzos

La decisión de los Pies descalzos sentó un precedente peligroso que dejó a muchos beneficiarios desheredados en una situación precaria mientras esperaban que la Corte Suprema de California decidiera si podrían o no mantenerse en pie en sus casos de concurso de fideicomisos existentes. La decisión en Descalzo causó acidez estomacal significativa en los departamentos de litigios y Tribunales Testamentarios de California por la misma razón.

La experiencia de Keystone a raíz de Descalzos

Además, a raíz de Descalzos, algunos litigantes trataron de aprovechar la decisión del Tribunal de Apelación como base para presentar mociones para desestimar los casos de concurso de fideicomisos actualmente pendientes presentados por beneficiarios desheredados.

Keystone se opuso con éxito a una de esas Peticiones de Fallo sobre los Alegatos y la Petición de Suspensión del Procedimiento, ambas basadas exclusivamente en la decisión de la Corte de Apelación en Barefoot, durante el período comprendido entre la emisión de la decisión de la Corte de Apelación en 2018 y la decisión final de la Corte Suprema de California en enero de 2020. Las cuestiones planteadas por estas Mociones y el posterior análisis y fallo se discuten en detalle en la publicación de blog de Keystone del 23 de diciembre de 2019 titulada: «Más allá de los pies Descalzos: La reciente Opinión del Juez de Sucesiones Supervisor de Los Ángeles sobre el caso Barefoot v. Jennings.»

Revocación de la Corte Suprema de Descalzos

A principios de noviembre de 2019, la Corte Suprema de California escuchó los argumentos orales en el caso de Descalzos, y a finales de enero de 2020, la Corte Suprema de California emitió su opinión revocando la decisión de la Corte de Apelación. La Corte Suprema de California sostuvo lo siguiente: «No estamos de acuerdo con la Corte de Apelación, y sostenemos hoy que el Código Testamentario otorga legitimación en la Corte Testamentaria a las personas que afirman que las enmiendas de fideicomiso que eliminan su estatus de beneficiario surgieron de incompetencia, influencia indebida o fraude.»

El Análisis de la Corte Suprema

El uso anterior de la Sección 17200 como base para que los beneficiarios desheredados litigaran sus reclamaciones de concurso de fideicomisos en el Tribunal Testamentario fue restaurado por la Corte Suprema a través de su revocación de la decisión descalza del Tribunal de Apelación. El razonamiento detrás del fallo de la Corte Suprema de California reflejaba de cerca el razonamiento que el juez Cowan había proporcionado previamente en el caso de Keystone, mencionado anteriormente. En particular, el Tribunal Supremo sostuvo:

La sección 17200, subdivisión (b)(3) contempla la determinación del tribunal de «la validez de una disposición de fideicomiso».»Claramente, el término «disposición de fideicomiso» incorpora cualquier enmienda a un fideicomiso. La sección 24, subdivisión (c) define a un «beneficiario» para propósitos de fideicomiso, como «una persona que tiene algún interés presente o futuro, adquirido o contingente.»Suponiendo que las alegaciones de la demandante sean ciertas, ella tiene un interés presente o futuro, lo que la convierte en una beneficiaria autorizada para solicitar al tribunal testamentario bajo la sección 17200. (Sin cursiva en el original).

La Corte Suprema sostuvo que con esta interpretación, cuando un demandante afirma ser un beneficiario legítimo de un fideicomiso, si las enmiendas impugnadas se consideran inválidas, entonces el demandante tiene legitimación para solicitar al Tribunal Testamentario bajo la Sección 17200. El Tribunal agregó que esta lectura expansiva del requisito de legitimación otorgado a los concursos de fideicomisos bajo la Sección 17200 «no solo tiene sentido como una cuestión de economía judicial, sino que también reconoce el poder inherente del tribunal testamentario para decidir todos los asuntos incidentales necesarios para llevar a cabo sus poderes expresos para supervisar la administración del fideicomiso.»

Una cuestión sin resolver

El Tribunal advirtió, sin embargo, que su fallo en Barefoot tenía ciertas limitaciones en su aplicabilidad, declarando: «Nuestro holding no permite que personas sin interés en un fideicomiso presenten una reclamación contra el fideicomiso. En su lugar, permitimos que aquellos cuyas acusaciones bien fundamentadas muestran que tienen un interés en un fideicomiso, porque las enmiendas que pretenden desheredarlos son inválidas, soliciten al tribunal testamentario.»

Por lo tanto, al sostener esto, el fallo de la Corte Suprema podría excluir potencialmente a los herederos de un Difunto (que no fueron nombrados como beneficiarios en ninguna versión anterior del plan de sucesión del Difunto, pero que de otra manera tendrían un interés beneficioso a través de la sucesión intestada en el caso de que el Difunto no tuviera un plan de sucesión válido) de presentar un concurso de la Sección 17200 en el Tribunal Testamentario. Por lo tanto, cualquier disputa de este tipo pendiente actualmente por dichos herederos en el Tribunal testamentario puede estar sujeta a ataques basados en la falta de legitimación de los herederos.

En consecuencia, el efecto de la decisión de la Corte Suprema de California no fue ampliar ilimitadamente el universo de litigantes potenciales que pueden presentar reclamaciones de impugnación de fideicomisos en el futuro, sino confirmar que la Sección 17200 puede ser utilizada por beneficiarios desheredados como lo había sido en el pasado, dejando abierta esta cuestión sin resolver relativa a los herederos de un Difunto.

Conclusión

La decisión del Tribunal de Apelación Descalzo puso a muchos litigantes beneficiarios desheredados en una situación incómoda, donde un requisito fundamental de su caso (i. e., de pie) fue súbitamente objeto de un ataque directo. También se generó una gran incertidumbre tanto en la comunidad jurídica y en los tribunales como a la forma en la confianza de los concursos correctamente proceder.

Afortunadamente, la revocación de la Corte Suprema ha restaurado el status quo anterior con respecto a los beneficiarios desheredados anteriormente, y con ello, la certeza de que los beneficiarios desheredados pueden volver a usar los Tribunales testamentarios especializados para adjudicar sus reclamaciones de contenido de confianza. Sin embargo, la cuestión de si los herederos intestados de un difunto tienen una posición similar para llevar sus disputas a la Corte Testamentaria sigue sin resolverse.

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Descalzo v. Jennings (2018) 27 Cal.App.5º 1 (referido en estas citas como «Descalzo I»).

Si es necesario un juicio, las reclamaciones de la Sección 17200, como casi todas las demás causas de acción testamentaria, se deciden por juicio en sala en lugar de por un jurado.

El heredero intestado de un Difunto, o «heredero legal», es alguien que habría sido beneficiario del patrimonio del Difunto a través de la sucesión intestada en ausencia de un plan de sucesión válido.

En un procedimiento legal ,la «legitimación» se refiere a la capacidad de una parte para presentar una reclamación en particular ante un tribunal. La legitimación se limita generalmente a las partes que cumplen ciertos criterios legales y/o que han sufrido daños como resultado de la conducta agraviada. El requisito de que una parte tenga legitimación garantiza que una demanda no sea iniciada por una persona que no tenga una conexión estrecha con la disputa.

Descalzo I, 27 Cal.App.5º, 6-7 (énfasis añadido).

Barefoot v. Jennings (2020) 8 Cal. 5th 822, 825 (referido en estas citas como «Descalzo II»).

Descalzo II, 8 Cal. la 5 a la 827.

Descalzo II, 8 Cal. 5 a 828 (citando la decisión del Tribunal de Apelación en el caso de la herencia de Heggstad (1993) 16 Cal.App.4ª 943 y 951).

Descalzo II, 8 Cal. 5 a la 828.

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