- Informe Certificado de Cuidado de Caridad de la Agencia de Salud en el Hogar
- Carta de Muestra de Cuidado de Caridad (PDF, 97KB, 3pg.)
HCBC 07-13
Cuidado de la Caridad
Estimado Administrador:
El propósito de esta carta es aclarar y confirmar la interpretación de las políticas y regulaciones del Departamento de Salud según se aplica a los pagos a las Agencias de Salud en el Hogar Certificadas (CHHAs) del Grupo de Atención de Deudas Incobrables/Caridad (BDCC) según lo autorizado de conformidad con la Ley de Salud Pública (PHL) § 3614(5). Las regulaciones que controlan el cómputo de estos pagos están contenidas en 10 NYCRR Parte 86-1. 47. Además, 10 NYCRR 763.11 (a) (11) impone una norma mínima de 2% de gasto en atención de beneficencia a las AHJ no públicas(3 1/3% para las AHJ públicas) a fin de calificar para cualquier pago de CCD según el § 3614 (5) de la LPH.
Históricamente, el Departamento se ha basado en los datos certificados del informe de costos presentados anualmente por cada CHHA independiente, para calcular los pagos autorizados bajo 10 NYCRR 86-1.47. Sin embargo, antes del año de costo de 2003, el Departamento utilizó datos no certificados contenidos en el formulario DOH-519, que se presentaban anualmente al Departamento, para determinar la elegibilidad del umbral del proveedor bajo los estándares de gastos de atención de caridad del 2% y 3 1/3%. A partir de los años de tarifas de 2003 y 2004, esto cambió y el Departamento comenzó a utilizar los datos del informe de costos certificados para determinar el umbral de elegibilidad para estos pagos, así como para calcular los montos de los pagos. Se plantearon objeciones en relación con este cambio de política y los pagos en virtud de este programa para los años siguientes se han dejado en suspenso mientras se realizaba un examen de la cuestión. Ese examen ya ha concluido y se ha confirmado que la política revisada es lícita y apropiada. Por lo tanto, la Oficina de Reembolso de Atención a Largo Plazo del Departamento procederá a emitir pagos de BDCC de acuerdo con esta política para todos los períodos posteriores a 2004
La definición de atención caritativa que deben utilizar las CHHAs al completar sus informes anuales de costos, que es consistente con la definición de atención caritativa como se describe en 10 NYCRR Sección 763.11 (a) (11), dice: La atención de caridad se proporciona sin cargo o con cargo reducido por los servicios que la agencia está certificada para proporcionar a los pacientes que no pueden pagar los cargos completos, no son elegibles para beneficios cubiertos bajo el Título XVIII o XIX de la Ley de Seguro Social, no están cubiertos por un seguro privado y cuyos ingresos familiares son inferiores al 200 por ciento del nivel federal de pobreza. Se recuerda a los proveedores que ajusten cuidadosamente sus informes de gastos de atención de caridad, tanto en sus informes de costos como en el formulario DOH-519, con esta definición. Cualquier orientación previa emitida por el Departamento que sea o pueda ser entendida como inconsistente con esta definición de atención benéfica elegible debe ser ignorada. Solo se pueden emplear los servicios que cumplan con la definición citada anteriormente para determinar el cumplimiento de los requisitos de atención de caridad establecidos por la regulación.
Tenga en cuenta también que las CHHA con sede en el hospital continuarán teniendo sus cálculos de elegibilidad y pago basados en los datos contenidos en sus formularios DOH-519 hasta el momento en que los formularios de informe de costos del hospital se puedan modificar para proporcionar la recopilación de los datos de atención necesarios del BDCC. La definición de atención de beneficencia citada anteriormente también debe ser utilizada por las AHCH con sede en hospitales al informar los gastos de atención de beneficencia en sus formularios DOH – 519. Cualquier aclaración previa a la definición de atención de caridad emitida por el Departamento al completar este formulario ya no es aplicable.
Cualquier pregunta relacionada con este DAL debe enviarse por escrito a Chris Gimbrone, División de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad, 161 Delaware Avenue, Delmar, N. Y. 12054.
Atentamente,
Mark Kissinger
Comisionado Adjunto
Oficina de Atención a Largo Plazo