Clara Ciudadanía: Parte II: (Artículos 5-11)

Ciudadanía india

La parte II de la Constitución de la India (artículos 5 a 11) trata de la ciudadanía de la India.

El artículo 5 habla de la ciudadanía de la India al comienzo de la Constitución (26 de noviembre de 1949). El artículo 11 faculta al Parlamento de la India para regular por ley el derecho a la ciudadanía. Esta disposición dio lugar a la promulgación de la Ley de ciudadanía de 1955 por el Parlamento de la India.

Artículo 5 : Ciudadanía al comienzo de la Constitución

Al comienzo de la presente Constitución, toda persona que tenga su domicilio en el territorio de la India y
a) que haya nacido en el territorio de la India; o
b) cualquiera de cuyos padres haya nacido en el territorio de la India; o
c) que haya residido habitualmente en el territorio de la India durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a ese comienzo, será ciudadano de la India.

Artículo 6: Derechos de ciudadanía de ciertas personas que han emigrado a la India desde el Pakistán

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, una persona que haya emigrado al territorio de la India desde el territorio ahora incluido en el Pakistán se considerará ciudadano de la India al comienzo de la presente Constitución si –
a) él o cualquiera de sus padres o cualquiera de sus abuelos nacieron en la India según se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935(en su forma promulgada originalmente); y
b) i) en el caso de que esa persona haya emigrado antes del decimonoveno día de julio de 1948, haya residido habitualmente en el territorio de la India desde la fecha de su migración, o
ii) en el caso de que esa persona haya emigrado antes o después del decimonoveno día de julio de 1948, haya sido inscrita como ciudadana de la India por un funcionario designado en ese nombre por el Gobierno del Dominio de la India a petición suya esta Constitución en la forma y forma prescritas por ese Gobierno:
Siempre que no se inscriba a ninguna persona a menos que haya residido en el territorio de la India durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.

Artículo 7: Derechos de ciudadanía de ciertos migrantes al Pakistán

No obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6, no se considerará ciudadano de la India a una persona que, después del primer día de marzo de 1947, haya emigrado del territorio de la India al territorio ahora incluido en el Pakistán:
Con la salvedad de que nada de lo dispuesto en este artículo se aplicará a una persona que, después de haber emigrado al territorio ahora incluido en el Pakistán, haya regresado al territorio de la India en virtud de un permiso de reasentamiento o retorno permanente expedido por una ley o bajo la autoridad de una ley y que, a los efectos de la cláusula b) del artículo 6, se considerará que toda persona que haya emigrado al territorio de la India después del decimonoveno día de julio de 1948.

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Artículo 8: Derechos de ciudadanía de ciertas personas de origen indio que residen fuera de la India

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, cualquier persona que, o uno de cuyos padres o uno de cuyos abuelos, haya nacido en la India según se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935 (en su forma promulgada originalmente), y que resida habitualmente en cualquier país fuera de la India según se define, se considerará ciudadano de la India si ha sido inscrito como ciudadano de la India por el representante diplomático o consular de la India en el país en el que reside por el momento, a petición suya para ello, a dicho representante diplomático o consular, ya sea antes o después de la entrada en vigor de esta Constitución, en la forma y forma prescritas por el Gobierno del Dominio de la India o el Gobierno de la India.

Artículo 9: Las personas que adquieran voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero no serán ciudadanos

Ninguna persona será ciudadana de la India en virtud del artículo 5 ni se considerará ciudadana de la India en virtud de los artículos 6 u 8 si ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero.

Artículo 10: Continuidad de los derechos de ciudadanía

Toda persona que sea o se considere ciudadano de la India en virtud de cualquiera de las disposiciones anteriores de esta Parte, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley que pueda dictar el Parlamento, seguirá siendo ciudadano de la India.

Artículo 11: El Parlamento regulará el derecho a la ciudadanía por ley

Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta parte menoscabará la facultad del Parlamento de adoptar disposiciones con respecto a la adquisición y terminación de la ciudadanía y a todas las demás cuestiones relacionadas con la ciudadanía.

Info-bits relacionados con la Ciudadanía de la India

  1. El otorgamiento de una persona, como ciudadano de la India, se rige por los artículos 5 a 11 (Parte II) de la Constitución de la India.
  2. Aparte de los artículos anteriores de la Constitución de la India, la ciudadanía también está profundamente relacionada con la Ley de ciudadanía, aprobada por el Parlamento de la India en 1955.
  3. La Ley de ciudadanía de 1955 habla de la ciudadanía de la India después de la entrada en vigor de la Constitución. Se trata de una ley que prevé la adquisición y terminación de la ciudadanía india.
  4. La legislación relacionada con esta cuestión es la Ley de Ciudadanía de 1955, que ha sido enmendada por la Ley de Ciudadanía (Enmienda) de 1986, la Ley de Ciudadanía (Enmienda) de 1992, la Ley de Ciudadanía (Enmienda) de 2003, la Ley de Ciudadanía (Enmienda) de 2005 y la Ley de Ciudadanía (Enmienda) de 2019.
  5. Adquisición de la ciudadanía india según la Ley de Ciudadanía de 1955: La ciudadanía india se puede adquirir de las siguientes maneras: (1) Ciudadanía al comienzo de la constitución de la India (2) Ciudadanía por nacimiento: NOTA: Esta disposición tiene cláusulas diferentes para períodos diferentes (3) Ciudadanía por descendencia (4) Ciudadanía por registro (5) Ciudadanía por naturalización.
  6. Terminación de la ciudadanía india de conformidad con la Ley de ciudadanía de 1955: Se puede perder la ciudadanía de la India de tres maneras: Renuncia, Terminación y Privación
  7. Las personas domiciliadas en el territorio de la India el 26 de noviembre de 1949 se convirtieron automáticamente en ciudadanos indios en virtud de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la India que entraron en vigor. (Ciudadanía al comienzo de la constitución de la India.)
  8. Toda persona nacida en la India el 26 de enero de 1950 o después de esa fecha, pero antes de la entrada en vigor de la Ley de 1986 el 1º de julio de 1987, es ciudadana de la India por nacimiento.
  9. Una persona nacida en la India a partir del 1 de julio de 1987 es ciudadana de la India si uno de los progenitores era ciudadano de la India en el momento del nacimiento.
  10. Los nacidos en la India a partir del 3 de diciembre de 2004 se consideran ciudadanos de la India sólo si ambos padres son ciudadanos de la India o si uno de ellos es ciudadano de la India y el otro no es un migrante ilegal en el momento de su nacimiento. .
  11. La ley de nacionalidad india sigue en gran medida el jus sanguinis (ciudadanía por derecho de sangre) en contraposición al jus soli (ciudadanía por derecho de nacimiento dentro del territorio).
  12. El artículo 9 de la Constitución de la India dice que una persona que adquiere voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país ya no es ciudadano indio. Además, de conformidad con la Ley de pasaportes, una persona tiene que entregar su pasaporte indio si adquiere la ciudadanía de otro país, y es un delito punible en virtud de la ley si no entrega el pasaporte.
  13. Tarjeta de Personas de Origen indio (PIO): Un solicitante de la tarjeta PIO debe ser una persona de origen indio que sea ciudadano de cualquier país, que no sea Pakistán, Bangladesh, Sri Lanka, Bhután, Afganistán, China y Nepal; o una persona que haya tenido un pasaporte indio en cualquier momento o sea el cónyuge de un ciudadano indio o una persona de origen indio;
  14. Tarjeta de Ciudadano de Ultramar de la India (OCI): La tarjeta OCI es para ciudadanos extranjeros que eran elegibles para convertirse en ciudadanos de la India el 26.01.1950 o que eran ciudadanos de la India en o después de esa fecha. No se permiten solicitudes de ciudadanos de Bangladesh y Pakistán.
  15. Tarjeta India en el extranjero: Un nuevo proyecto de ley está pendiente en el Parlamento, que busca eliminar la tarjeta de ciudadano de la India en el extranjero (OCI) existente y la tarjeta de persona de origen indio (PIO), y reemplazarlos por una nueva tarjeta india en el extranjero.
  16. Mientras que los titulares de la tarjeta PIO no requieren una visa separada y pueden ingresar a la India con facilidad de entrada múltiple durante 15 años; la tarjeta OCI es una visa de por vida para múltiples entradas y usos para visitar la India. Los titulares de la tarjeta OCI tienen paridad con los indios no residentes en lo que respecta a cuestiones económicas, financieras y educativas, excepto en la adquisición de tierras agrícolas.
  17. Se requiere que un titular de tarjeta PIO se registre con las autoridades policiales locales para cualquier estadía que exceda los 180 días en la India en cualquier visita individual.
  18. OCI no es doble ciudadanía. Los titulares de tarjetas OCI no tienen derecho de voto.
  19. El Presidente de la India es llamado el primer ciudadano de la India.
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