Carreteras de Clase VI-Alfano Law Office, PLLC

Carreteras de Clase VI

¿Qué es una carretera de Clase VI?

Las llamadas carreteras de» Clase VI «(técnicamente, «autopistas») son carreteras públicas que un municipio no tiene la obligación de mantener. Ser público significa que todo el público que viaja tiene derecho a usar la carretera.

El término «Clase VI» proviene de RSA 229:5, VII, que define las carreteras de Clase VI como «all todas las demás vías públicas existentes, e incluirá todas las carreteras discontinuadas como carreteras abiertas y sujetas a puertas y barras, excepto , y todas las carreteras que no hayan sido mantenidas y reparadas por la ciudad en condiciones adecuadas para viajar por ellas durante 5 años consecutivos o más, excepto según lo restringido por la RSA 231:3, II». El público puede usar una carretera de Clase VI para todos los propósitos «viáticos», es decir, todos los propósitos relacionados con el viaje, incluido el uso de automóviles y estacionamiento, y sujeto a la regulación municipal permisible.

Puertas y barras

Todas las autopistas de clase VI se consideran sujetas a puertas y barras.

¿Quién es el propietario de la tierra «debajo» de una carretera de Clase VI?

En la gran mayoría de los casos, particularmente con carreteras más antiguas, los derechos del público son similares a una servidumbre, lo que significa que ni el público en general ni el municipio son propietarios de la tierra «debajo» de la carretera. El público solo tiene derecho a utilizar la tierra para viajar. Esto significa que alguien más es dueño de la tierra.

Hay una presunción en la ley que colinda con una vía pública propia hasta el centro de una carretera. Esta presunción evolucionó con el tiempo debido a la tarea a menudo difícil de determinar la propiedad real, particularmente en las carreteras más antiguas. Pero la presunción puede ser refutada. Por lo general, se requiere una buena cantidad de investigación.

Para obtener más información sobre quién es el propietario de la tierra «debajo» de una carretera de Clase VI, haga clic aquí.

¿Qué derechos tienen los contrafuertes en las carreteras de Clase VI?

Suponiendo que un pilar posee al menos la mitad de una carretera de Clase VI, un pilar generalmente puede hacer la mayoría de las cosas que no interfieren con el uso y disfrute del público de la carretera. Es mejor aconsejar a los pilares que eviten los hombros, zanjas, terraplenes y superficies mejoradas. En caso de conflicto, es probable que los tribunales concedan a los municipios y al público itinerante el beneficio de la duda.

Permisos de construcción

Los contrafuertes también deben tener en cuenta la RSA 674:41, que restringe la capacidad de obtener permisos de construcción en carreteras de Clase VI.

Obligaciones y poderes de los municipios

Los municipios no están obligados a mantener carreteras de clase VI, y por lo general hacen todo lo posible para evitar esa obligación. Sin embargo, los municipios tienen ciertas facultades para regular las carreteras de clase VI. Los municipios tienen el poder de hacer lo siguiente:

  • Regular el uso de carreteras de Clase VI. Sin embargo, este reglamento no puede ser tan restrictivo como para negar al público el derecho a utilizar una carretera o privar a los vecinos de sus derechos de propiedad (véase más arriba).
  • » Para regular todas las calles y vías públicas, muelles, muelles y plazas, y el uso de los mismos, y la colocación o colocación en ellos de carruajes, trineos, cajas, madera, madera o cualquier artículo o material, y el depósito de cualquier desecho u otra cosa; la extracción de cualquier estiércol u otro material de ellos; la instalación de postes, letreros, escalones, teléfonos públicos, cabinas telefónicas y otros accesorios, o toldos; cavar el suelo por el tráfico en él o de cualquier otra manera, o cualquier otro acto por el cual se pueda alojar al público o la ciudad pueda ser objeto de gastos de ese modo; asegurar por barandillas o de otro modo cualquier pozo, bodega u otro lugar peligroso en o cerca de la línea de cualquier calle; prohibir el rodar aros, jugar a la pelota o volar cometas, o cualquier otra diversión o práctica que tenga tendencia a molestar a las personas que pasan por las calles y aceras, o asustar a equipos de caballos dentro de la misma; y para obligar a las personas a mantener la nieve, el hielo y la suciedad de las aceras frente a las instalaciones de propiedad o ocupadas por ellos.»RSA 47: 17, VII.
  • «Establecer normas especiales sobre el uso de vehículos en carreteras particulares, excepto en lo que respecta a la velocidad, y excluir por completo a esos vehículos de ciertas vías. RSA 47: 17, VIII(a). (La regulación de las señales de tráfico se limita al tipo, tamaño, instalación y método de operación. ASR 47: 17 (VIII b).)
  • «adoptar los estatutos y ordenanzas que sean necesarios para controlar el estacionamiento, pararse y detenerse de automóviles dentro de los límites de la ciudad, incluidas las ordenanzas que permiten remolcar o inmovilizar automóviles por falta de pago de multas de estacionamiento y crear multas de estacionamiento recuperables por medio de un proceso civil.»RSA 47: 17, XVIII.
  • Para establecer límites de peso.
  • Para evitar ciertos trabajos de mantenimiento sin la aprobación de la ciudad.

La mayoría de estos poderes regulatorios rara vez se invocan con las carreteras de Clase VI, probablemente debido al temor de los municipios de ser responsables del mantenimiento completo de la carretera en cuestión. (A veces, una carretera se puede convertir de Clase VI a Clase V (mantenida por la ciudad) por el municipio que afirma el control de la carretera, incluso sin un voto formal para hacer que la carretera sea de Clase V.)

Obligaciones de mantenimiento del propietario

Los propietarios colindantes no tienen una obligación legal de mantener una carretera de Clase VI. Dicho esto, es probable que un propietario tenga el deber de tomar algún tipo de acción al darse cuenta de una situación peligrosa.

Otras acciones que los municipios pueden tomar con respecto a las carreteras de Clase VI

Los municipios pueden alterar el uso de las carreteras de clase VI de varias maneras, incluidas las siguientes:

  • Designación como sendero municipal
  • Designación de carril de emergencia
  • Vehículos Recreativos fuera de la carretera
  • Caminos panorámicos
  • Motos de nieve

Para obtener más información, comuníquese con Paul Alfano al (603) 226-1188 o [email protected].

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