- Capítulo 3.20 CARGOS POR SERVICIOS MUNICIPALES *
- 3.20.010 Alcance.
- 3.20.020 Excepciones.
- 3.20.030 Se requiere depósito.
- 3.20.035 Aplicación de la ley.
- 3.20.040 Métodos de recogida.
- 3.20.045 Cargos por servicios de mejora de capital de residuos sólidos.
- 3.20.062 Cargos por servicio municipal-Audiencia pública.
- 3.20.063 Cargos por servicios municipales-Establecimiento de tarifas.
- 3.20.070 Fecha de vencimiento.
- 3.20.090 Cargos adicionales.
- 3.20.100 Derecho de entrada.
- 3.20.110 Interrupción del servicio.
- 3.20.130 Continuidad del servicio de agua.
- 3.20.140 Servidumbres.
- 3.20.150 Requisito de depósito anticipado.
Capítulo 3.20 CARGOS POR SERVICIOS MUNICIPALES *
Secciones:
3.20.010 Alcance.
3.20.020 Excepciones.
3.20.030 Se requiere depósito.
3.20.035 Cumplimiento.
3.20.040 Métodos de recogida.
3.20.045 Cargos por servicios de mejora de capital de residuos sólidos.
3.20.062 Cargos por servicio municipal-Audiencia pública.
3.20.063 Cargos por servicios municipales-Establecimiento de tarifas.
3.20.070 Fecha de vencimiento.
3.20.090 cargos Adicionales.
3.20.100 Derechos de entrada.
3.20.110 Interrupción del servicio.
3.20.130 Continuidad del servicio de agua.
3.20.140 Servidumbres.
3.20.150 Requisito de depósito anticipado.
* Véase también el capítulo II. 8.32, Recolección de Basura, y Título 13, Agua y Alcantarillado.
3.20.010 Alcance.
A. Como se usa en este código ,los «servicios municipales» incluyen, entre otros, la recolección de desechos sólidos, la prestación de servicios de alcantarillado sanitario, el suministro de servicios de agua para uso doméstico, comercial o industrial y el suministro de servicios de agua para un sistema automático de protección contra incendios.
B. «Cargos por servicio municipal» significa cargos por servicios municipales y no serán mayores que los costos incurridos por la ciudad al proporcionar el servicio al usuario, incluidos, entre otros, los costos requeridos para mantener, mejorar y extender las instalaciones necesarias para proporcionar los servicios municipales. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.020 Excepciones.
Los cargos por servicio municipal pueden suspenderse previa solicitud por escrito por un período no inferior a dos meses cuando una vivienda, casa o residencia esté desocupada. El tiempo mínimo de interrupción del servicio será de dos meses. Se cobrará un cargo por servicio equivalente a dos meses por todos los servicios de la ciudad al usuario de servicios públicos, por la retirada y la nueva entrega de los contenedores automatizados asignados y el apagado y encendido del servicio de agua, cuando los servicios se hayan suspendido temporalmente. Este cargo por servicio se pagará en el momento en que se interrumpa el servicio. Al ocupar una vivienda, casa o residencia, el usuario de servicios públicos debe ponerse en contacto con la ciudad para reiniciar el servicio. Si el ocupante de una vivienda, casa o residencia no se comunica con la ciudad para reiniciar el servicio, la ciudad puede facturar de nuevo a la interrupción del servicio todos los cargos mensuales. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.030 Se requiere depósito.
A menos que el propietario de los locales a los que se prestará el servicio municipal solicite dicho servicio en su propio nombre, el solicitante del servicio podrá, a discreción de la ciudad, estar obligado a depositar en la ciudad una cantidad igual al cargo estimado por servicios con seis meses de anticipación. El depósito es reembolsable por la ciudad al finalizar la ocupación y puede ser reembolsado por la ciudad después de un año de servicio completo si la ciudad lo considera seguro. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.035 Aplicación de la ley.
A. El director de finanzas hará cumplir las disposiciones de este capítulo.
B. El cobro de cualquier cantidad adeudada por los servicios prestados por la ciudad que se cobran de conformidad con este capítulo puede hacerse por cualquier método legal, incluyendo, entre otros, una acción civil presentada en nombre de la ciudad en un tribunal de jurisdicción competente. En la medida en que sea necesaria otra aplicación en virtud de este capítulo, este título también podrá aplicarse de conformidad con las disposiciones de los Capítulos 1.08 a 1.10, inclusive, de este código.
C. Cada una de las sanciones por infracciones administrativas identificadas en la Sección 1.09.013 también estarán disponibles para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.
D. Tras la determinación de una morosidad, el director de finanzas puede entregar una etiqueta de desactivación a la persona responsable. La etiqueta de desactivación establecerá la fecha límite para el pago de todas las tarifas y cargos impagados, incluidas las sanciones impuestas a partir de la fecha de dicha notificación. Si la delincuencia no se cura para la fecha establecida en la etiqueta de desactivación, la ciudad puede buscar cualquier remedio disponible por ley. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.040 Métodos de recogida.
Los métodos de recolección establecidos en este capítulo se suman a cualquier otro método permitido o permitido por la ley y no derogarán ninguna ley u ordenanza existente actualmente en vigor. Los cargos no pagados pueden convertirse en un gravamen sobre cualquier propiedad en la medida autorizada por la ley. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.045 Cargos por servicios de mejora de capital de residuos sólidos.
A. Por la presente se establece un cargo por servicio de mejoras de capital que se cobrará antes de la emisión de permisos de construcción para todo desarrollo residencial y previa solicitud al departamento de finanzas para todo desarrollo comercial/industrial según lo establecido por resolución del ayuntamiento.
B. Finalidad. El objetivo de la tasa es establecer un fondo para financiar las compras de equipo y mejoras de capital necesarias para mantener los servicios municipales en niveles adecuados a medida que aumentan las necesidades de servicios con la construcción de desarrollos comerciales e industriales y unidades de vivienda.
C. Ajuste por inflación. Los cargos por servicios de mejora de capital de residuos sólidos establecidos por esta sección se ajustarán automáticamente el 1 de julio de cada año fiscal en un porcentaje igual al aumento, si lo hubiera, en los costos de construcción desde el año fiscal anterior, según lo determine el director en función de los índices de costos de construcción de Engineering News Record (o publicación similar). La determinación será reportada al concejo municipal por el director de finanzas alrededor del 30 de junio de cada año o tan pronto como la información esté disponible. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.062 Cargos por servicio municipal-Audiencia pública.
El secretario de la ciudad hará que se le notifique de acuerdo con el Código de Gobierno y cualquier otra ley aplicable, y el consejo de la ciudad recibirá en una reunión pública programada regularmente presentaciones orales y escritas sobre cualquier cambio en los cargos por servicio municipal. Dicho aviso, presentación oral y escrita y audiencia pública serán proporcionados por el concejo municipal antes de tomar cualquier acción sobre el cambio propuesto a los cargos por servicio municipal. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.063 Cargos por servicios municipales-Establecimiento de tarifas.
Se aplica y se aplica un cargo mensual por servicio al cliente (usuario) del servicio municipal, para los servicios municipales definidos en la sección 3.20.010(A). El monto de estos cargos por servicios municipales se fijará por resolución del ayuntamiento y podrá ajustarse de vez en cuando por resolución para reflejar el costo de los servicios prestados. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.070 Fecha de vencimiento.
Todos los cargos por servicios municipales deben pagarse mensualmente por adelantado, excepto el servicio de agua medida. Los cargos por el servicio de agua medida se adeudarán y pagarán mensualmente al recibir una factura que refleje la cantidad de agua utilizada durante el período de medición anterior. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.090 Cargos adicionales.
Se cobran y fijan los siguientes cargos en la facturación de cargos por servicios municipales no pagados dentro de los veinte días de su fecha de vencimiento:
A. Cargo Financiero. Un cargo por financiamiento de pagos atrasados de un porcentaje y medio por mes sobre todos los cargos de servicio municipal impagos que no se pagan en la fecha de vencimiento indicada en el formulario de facturación mensual o antes de esta.
B. Cargo Adicional para Cubrir los Gastos de Recogida. Además del cargo financiero impuesto de conformidad con la subsección A de esta sección, habrá un cargo adicional de procesamiento de veinticinco por ciento que se cobrará contra todos los cargos por servicios municipales impagos que tengan ciento veinte días de atraso para cubrir los costos de cobro; sin perjuicio de esta disposición, la ciudad tendrá derecho a recuperar todos los costos de cobro, incluidos los honorarios de abogados. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.100 Derecho de entrada.
Sujeto a cualquier restricción impuesta por la Constitución estatal o federal o la ley estatal o federal, la ciudad tendrá en todo momento razonable el derecho de entrada y salida de las instalaciones del consumidor para cualquier propósito relacionado adecuadamente con el suministro de servicios municipales al consumidor según lo dispuesto en la Sección 1.09.025. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.110 Interrupción del servicio.
La ciudad tendrá el derecho de rechazar o interrumpir cualquiera o todos los servicios municipales a cualquier local por falta de pago o si es necesario para protegerse contra el fraude o el abuso. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.130 Continuidad del servicio de agua.
La ciudad ejercerá la diligencia razonable para proporcionar un suministro continuo y adecuado de agua a sus consumidores y evitar cualquier escasez o interrupción de la entrega del mismo. Sin embargo, no puede garantizar la total ausencia de interrupciones. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.140 Servidumbres.
Todas las servidumbres para el servicio de agua y alcantarillado se reservan específicamente para tal uso, y cualquier construcción de mejoras sobre dichas servidumbres puede requerir la eliminación de dichas mejoras por parte del propietario previo aviso de la ciudad. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)
3.20.150 Requisito de depósito anticipado.
En cualquier caso en que el usuario de los servicios municipales se retrase persistentemente en el pago de los cargos, tres veces en un período de veinticuatro meses, el director de finanzas puede, como condición para continuar el servicio o renovar el servicio interrumpido, requerir un depósito por adelantado de los cargos estimados para los servicios municipales en la cantidad que considere adecuada para garantizar la seguridad de la ciudad. (Orden 1050 § 2 (parte), 2006)