La Ley de Reautorización del Programa de Seguro de Salud para Niños de 2009 (CHIPRA, por sus siglas en inglés) permite a los estados ofrecer a los niños de bajos ingresos elegibles y a sus familias un subsidio de asistencia para primas para ayudar a pagar la cobertura de salud grupal patrocinada por el empleador.
CHIPRA impone un requisito de aviso anual a los empleadores que mantienen planes de salud grupales en estados que proporcionan subsidios de asistencia para primas bajo un plan de Medicaid o un Plan de Seguro de Salud para Niños (CHIP). Un empleador está sujeto a este requisito de notificación anual si su plan de salud grupal cubre a los participantes que residen en un estado que proporciona un subsidio de asistencia para la prima, independientemente de la ubicación del empleador.
El Departamento de Trabajo (DOL) tiene un modelo de aviso que los empleadores pueden usar para esta divulgación. El modelo de aviso se actualiza periódicamente para reflejar los cambios en los estados que ofrecen subsidios de asistencia a las primas.
Los empleadores que no envíen el aviso requerido pueden estar sujetos a multas de $119 por día (ajustadas anualmente por inflación).
Requisito de aviso de CHIP
Un empleador que mantiene un plan de salud grupal en un estado que proporciona subsidios de asistencia para primas bajo un plan estatal de Medicaid o un plan CHIP debe hacer ciertas divulgaciones. Específicamente, se requiere que el empleador notifique a cada empleado sobre las oportunidades potenciales actualmente disponibles en el estado en el que reside el empleado para asistencia de prima bajo Medicaid y CHIP para la cobertura de salud del empleado o de los dependientes del empleado. Estos avisos a menudo se conocen como «avisos de CHIP».»
Un empleador está sujeto al requisito de notificación de CHIP si su plan de salud grupal cubre a participantes que residen en un estado que proporciona un subsidio de asistencia para la prima, independientemente de la ubicación del empleador o el lugar principal de negocios. El aviso de CHIP debe informar a cada empleado, independientemente de su estado de inscripción, de las posibles oportunidades de asistencia para la prima en el estado en el que reside el empleado. Los empleadores no están obligados a proporcionar el aviso de CHIP a los empleados que residen en estados que no ofrecen un subsidio de asistencia para la prima.
Los empleadores que no envíen los avisos requeridos pueden estar sujetos a multas de $119 por día (ajustadas anualmente por inflación).
Aviso de CHIP Modelo del DOL
El DOL mantiene un aviso modelo que los empleadores pueden usar para cumplir con sus obligaciones de aviso de CHIP. Los empleadores también pueden optar por preparar sus propios avisos o modificar el modelo de aviso. Por ejemplo, es posible que un empleador desee proporcionar información más completa sobre los estados en los que tiene una fuerza de trabajo más grande o omitir información sobre los estados en los que no residen empleados. Los empleadores deben asegurarse de incluir al menos la información de contacto estatal mínima relevante para cualquier empleado que resida en un estado con asistencia de prima.
Plazos para proporcionar el Aviso
Si el plan de salud grupal de un empleador cubre a los residentes en un estado que proporciona un subsidio de prima, el empleador debe enviar un aviso anual sobre la asistencia disponible a todos los empleados que residen en ese estado. El aviso debe presentarse, de forma gratuita, anualmente.
Entrega de la Notificación
La notificación de CHIPRA no tiene que proporcionarse por correo separado. Los planes pueden combinar el aviso anual con otros materiales del plan, como paquetes de inscripción abierta o descripciones resumidas del plan, si:
- Los materiales se proporcionan a todos los empleados con derecho a recibir el aviso de CHIPRA; y
- El aviso de CHIPRA es un documento separado para que los empleados puedan apreciar su importancia.
El aviso debe proporcionarse por escrito de una manera calculada para que el empleado promedio lo entienda. Se puede proporcionar por correo de primera clase o electrónicamente si se cumplen los requisitos de divulgación electrónica del Departamento de Trabajo.
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